Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74667 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74667 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Febrero 2017
Número de sentenciaAL502-2017
Número de expediente74667
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL502-2017

Radicación 74667

Acta 03


Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la solicitud obrante a folios 13 a 18 del cuaderno de la Corte, presentada por la apoderada sustituta de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que JAIME MAYA RESTREPO adelanta contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP).


  1. ANTECEDENTES


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de su apoderada sustituta doctora M.A.P.M.G., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Por auto calendado 15 de junio del mismo año esta S. lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 22 de la misma calenda y venció el 21 de julio siguiente; no obstante, a través de auto de 3 de agosto de 2016, aquel se declaró desierto, toda vez que dentro del término de ley no se presentó la demanda de casación.


Igualmente, en dicha providencia se impuso a la misma la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


El 4 de agosto de 2016, M.N. de M., quien actúa como mandataria principal de la parte recurrente, desistió del recurso de casación por cuanto «LA UGPP EN LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LOS PROCESOS EN CASACION (sic) NO AUTORIZO (sic) PROSEGUIR CON EL RECURSO» y, en consecuencia, solicitó la terminación del proceso.


El 12 de septiembre de 2016 el expediente fue remitido al Tribunal de origen y, a través de auto de 24 de octubre siguiente, se ordenó la devolución del mismo ante esta Corporación, con el fin de resolver la solicitud presentada el 7 de octubre de la misma calenda por la apoderada sustituta de la parte recurrente, en la que solicitó «revocar la multa» que le fue impuesta «exonerando de toda responsabilidad».


Aduce para el efecto que el 22 de febrero de 2016 suscribió contrato de trabajo con la empresa S.zar Duarte Abogados S.A.S. y, el 29 de la misma calenda, renunció al mismo; sin embargo, afirma que su gestión en el proceso concluyó el 9 de marzo de 2016, conforme lo acordado con su empleador, esto...

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