Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89682 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89682 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaSTP582-2017
Número de expedienteT 89682
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP582-2017 R.icación No.: 89682 Acta No. 16



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ÉRIKA MARÍA VALENCIA GÓMEZ, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Manifiesta la accionante que se inscribió en la Convocatoria No. 332 de 2015 de la Superintendencia de Subsidio Familiar OPEC No. 216835, para el empleo identificado con el número CNSC. 216835, denominado profesional especializado, código 2028, grado 21, por lo cual presentó las pruebas escritas de competencias básicas, funcionales y competencia comportamental, el día 18 de septiembre de 2016.


Indica que ese mismo día presentó una reclamación ante la Universidad de la Sabana, acerca de la redacción de varias preguntas que se prestaban para diferentes interpretaciones, reparo del que la Universidad de la Sabana hizo caso omiso.


El día 3 de octubre de 2016, elevó otra reclamación por medio del aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitando copia de diferentes documentos para sustentar su queja, obteniendo así una cita para revisar la documentación deprecada, el día 22 del citado mes y año.


Analizadas las preguntas y respuestas suministradas, presentó nueva reclamación mediante escrito del 25 de octubre hogaño, el cual fue contestado el 10 de noviembre del año en curso, dándole la razón en cuanto a las respuestas contestadas, pero indicándole que el puntaje obtenido no sería modificado y que no procedía recurso alguno, por lo que considera que la Universidad de la Sabana no analizó de fondo su reclamación.


Señala que le causa sorpresa que confirmen las respuestas a las preguntas 53, 59, 68, 72, 74, 75, 77 y 79, como correctas; preguntas que sustentó en su escrito de reclamación; sin embargo, no realizaron la ponderación al puntaje obtenido en las calificaciones definitivas de las pruebas básicas y funcionales.


En virtud de lo expuesto, esgrime el actor que con tal proceder se han vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, promoción de la prosperidad general, libre acceso a los cargos públicos y a la participación en los concursos de méritos y, en consecuencia, solicita que en amparo de sus garantías se suspenda de manera inmediata la convocatoria número 332 de 2015, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, hasta tanto se haga la revisión y reclasificación de su puntaje, de acuerdo a las respuestas contestadas con acierto y desconocidas por la Universidad.


FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional solicitado por VALENCIA GÓMEZ. Consideró que la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene establecido que frente a «actos administrativos preparatorios procede de manera excepcional la acción de tutela cuando el respectivo acto tiene la potencialidad de definir una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa». Sin embargo, aseguró, esta regla no aplica para el presente caso pues lo que censura la accionante es «un mero acto administrativo de trámite o preparatorio» y no el acto final, decisorio o definitivo que aún no se ha establecido.


Explicó la primera instancia, la accionante obtuvo en la prueba de competencias básicas y funcionales un puntaje de 78.38, lo que representa que la aprobó y sigue en el proceso. Ahora, falta que se consolide el «acto final», luego de agotar las demás fases de pruebas de competencias comportamentales y valoración de antecedentes, oportunidad con la que cuenta la actora para cuestionar ese «puntaje final consolidado», conforme al cual se integrarán las listas de elegibles para proveer el empleó para el cual concursó.


Por ende, para la Colegiatura de primer grado, las inconformidades planteadas por la demandante respecto a la valoración de las «respuestas buenas» que no le fueron tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de competencias básicas y funcionales, «podrá hacerlas valer por vía judicial, bien a través de la acción de tutela, ora, mediante demanda contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez termine la actuación administrativa con la consolidación definitiva del puntaje que se...

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