Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47826 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 47826 |
Número de sentencia | AP255-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
AP255-2017
R.icación 47826
(Aprobado Acta No. 017).
B.D., enero veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora del menor D.F.C.M1.
HECHOS:
Aproximadamente a final del año 2014 y comienzo del 2015, el niño XXX2 vivía con su progenitora GRP en la casa de su tía DMG en el municipio de Madrid, sitio en el que D.F.C.M., hijo de la última y de 16 años para la época de los hechos, realizó en 5 ocasiones actos sexuales diversos del acceso carnal con aquél, consistentes en tocamientos de sus partes íntimas y en colocar su miembro entre los glúteos del niño, sin que hubiera penetración anal. Tales sucesos fueron relatados por la víctima a sus padres el 27 de marzo de 2015, circunstancia que motivó la correspondiente denuncia.
ACTUACIÓN PROCESAL:
En audiencia realizada el 1 de septiembre de 2015 en el Juzgado Penal Municipal de Funza, la Fiscalía imputó a D.F.C.M. la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años, a la cual se allanó.
El 22 de octubre de 2015 el Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Funza profirió fallo, condenando a D.F.C.M. a 15 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.
La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 27 de enero de 2016, pero redosificó la sanción en 1 año de privación de libertad.
LA DEMANDA:
Con fundamento en la causal primera de casación establecida en el artículo 181-1 de la Ley 906 de 2004, la recurrente manifestó que no fueron aplicadas algunas normas del bloque de constitucionalidad y se aplicó indebidamente el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Luego de transcribir artículos de la Convención sobre Derechos del Niño, así como de las Reglas de Beijing y recomendaciones del Comité sobre Derechos del Niño, afirmó que a su asistido no le fue sustituida la pena impuesta por otra de las consagradas en el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia, “olvidando las circunstancias personales y necesidades del adolescente” y sin tener en cuenta que “la privación de libertad deberá ser exclusivamente una medida de último recurso y que dure el periodo más breve que proceda”.
Se trata de un joven que no representa peligro para la sociedad, ni para la víctima, que está haciendo lo necesario por reintegrarse a la comunidad y es consciente de la gravedad de su conducta, sin que sea necesario privarlo de su...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96791 del 27-02-2018
...de la Infancia y Adolescencia, no solo no comportó una aplicación indebida, sino un deber que el juez no podía eludir. (Cfr. AP4263-2014 y AP255-2017) 4.1.2 Ahora bien, los antecedentes relevantes del asunto bajo examen son los siguientes: a. Dentro del proceso penal No. 2013-01132 que curs......