Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48655 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598257

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48655 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaCP003-2017
Número de expediente48655
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA



CP003-2017

Radicación 48655

Aprobado Acta No. 17


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Y.A.L.R., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos1.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1369 del 5 de agosto de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de YAZENKY ANTONIO LAMAS RONDÓN requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 1:15-cr-00157 dictada el 3 de mayo de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para formalizar la petición de entrega de YAZENKY ANTONIO LAMAS RONDÓN se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0986 del 16 de junio de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de YAZENKY ANTONIO LAMAS RONDÓN.


(ii) Nota Verbal 1369 del 5 de agosto de 2016, mediante la cual se protocolizó la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación 1:15-cr-00157 dictada el 3 de mayo de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Secciones 959(b) 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de aprehensión proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra el solicitado en extradición Y.A.L.R..


(vi) Declaración jurada de P.L.F.L. en el Departamento de Justicia en Washington, Distrito de Columbia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra YAZENKY ANTONIO LAMAS RONDÓN e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de C.E. agente especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos sobre la identidad del requerido.


(viii) Copia a color de la Cédula de identidad y pasaporte venezolano 129223238 de Y.A.L.R..


Trámite adelantado ante las autoridades colombianas


El requerido fue capturado por la Policía Nacional el 9 de junio de 2016 en la ciudad de Bogotá con fundamento en la circular roja de interpol A-5369/6-2016, publicada el 9 de junio de 2016. Recibida la Nota Verbal 0986 del 16 de junio de 2016, a través de resolución de la misma fecha, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de YAZENKI ANTONIO LAMAS RONDÓN para los fines anotados providencia que le fue notificada en el mismo día.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Diplomática 1369 del 5 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación respectiva al Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1760 del 5 de agosto de 2016, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


Así mismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7 prevé lo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.


7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicable, incluida entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


Revisadas las diligencias con base en la citada normativa, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI16-0021369-OAI-1100 del 9 de agosto de 2016, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 22 de agosto de 2016 la Corte inició la etapa judicial del trámite, garantizando la provisión de defensor al requerido. Culminado el término para efectuar la solicitud probatoria ni la defensa ni el agente del Ministerio Público hicieron uso de esa prerrogativa. Por tanto, se surtió el traslado de 5 días para alegar de conclusión.


Alegatos de conclusión


El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente, luego de lo cual coligió que no está presente ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política.


Así mismo, abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En cuanto a la pena mínima exigida, afirmó estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el país requirente equivalen en el ordenamiento patrio a los delitos descritos en los artículos 376 y 340 del Código Penal, relativos al tráfico fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión.

En consecuencia, consideró satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a...

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