Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48131 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48131 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP260-2017
Número de expediente48131
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP260 - 2017

Radicación 48131

(Aprobado Acta No. 017)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA.


HECHOS


El Tribunal declaró demostrada la siguiente situación fáctica:


El 19 de mayo de 2013 miembros de la Policía Nacional acudieron al inmueble situado en la carrera 5ª con calle 5ª de la población de Villa del Rosario (Norte de Santander), en respuesta al llamado del ciudadano Miguel Ángel Quintero Torres, quien dijo haber escuchado golpes y voces en tono bastante alto provenientes de ese lugar. Una vez allí, las autoridades encontraron a A.F.Z.C. y VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA, el primero en el techo y el segundo en el patio. Ambos reconocieron en el acto haber dado muerte a una persona de avanzada edad en el interior de dicha residencia. ÁLVAREZ ESPARZA, incluso, precisó que cometieron el homicidio para hurtarle la suma de $20.000.


En la sala de la casa, efectivamente, los agentes del orden encontraron el cuerpo sin vida de E.V.L.G., de 80 años de edad. Por esa razón procedieron a la captura de dichos sujetos.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. En audiencia preliminar realizada el mismo 19 de mayo de 2013 la Fiscalía imputó a VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA y A.F.Z.C. el delito de homicidio agravado. Por esa misma conducta presentó escrito de acusación el 13 de agosto de 2013. Antes de realizarse la consiguiente audiencia de formulación, Z.C. aceptó los cargos, produciéndose la ruptura de la unidad procesal.


2. Surtido el juzgamiento en lo relacionado con el procesado ÁLVAREZ ESPARZA, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) lo condenó en sentencia del 30 de octubre de 2015, imponiéndole la pena principal de 500 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


3. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cúcuta, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 7 de marzo de 2016, le impartió confirmación.


LA DEMANDA


Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas.


Según el censor, los juzgadores desconocieron las pruebas de la defensa, en cuanto no les dieron ningún valor probatorio, mientras que otorgaron credibilidad a los testimonios de los policías que realizaron las capturas con pretermisión de la sana crítica e, incluso, imaginando pruebas, como predicar que en las prendas del acusado Á.E. se hallaron rastros de sangre y semen.


Los policiales, además, son testigos de oídas, pues llegaron cuando la víctima ya había perecido y, por otra parte, incurrieron en inconsistencias en torno al número de personas que dijeron haber capturado, pues, de acuerdo con lo expuesto por el uniformado E.S., serían tres los aprehendidos.


Al no existir testigos presenciales que desvirtuaran las afirmaciones de los capturados, quienes manifestaron al unísono que nunca hablaron con los policiales, el Tribunal debió revocar la sentencia condenatoria. De todas maneras, de ser cierto que ellos reconocieron su autoría al ser aprehendidos, esa situación no podía tenerse en cuenta en su contra, pues no se les comunicó sobre el derecho a no autoincriminarse y, además, se trata de meros informes policivos que no constituyen prueba.


A ÁLVAREZ ESPARZA se le condenó como coautor, sin especificarse en la sentencia la forma en que participó en el delito. Los tres elementos que conforman la coautoría no se demostraron en el proceso. La sola presencia del acusado en el lugar de los hechos no es suficiente para darla por demostrada, máxime cuando Andrés Felipe Zapata Colorado admitió en el juicio oral que él fue quien dio muerte al anciano, aclarando que su compañero de proceso nada tuvo que ver en el homicidio.


El fallador erró al dosificar la pena, pues partió del cuarto medio, sin advertir que el procesado carece de antecedentes penales, lo que obligaba a tasar la sanción en el cuarto mínimo.


El demandante le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada para absolver al acusado. Subsidiariamente, revisar la dosificación de la pena o casar de oficio el fallo, “toda vez que se advierte una relevante conculca del debido proceso por la errónea apreciación probatoria”.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


La demanda de casación, le es imperioso a la Corte insistir en ello, no es un escrito de libre elaboración sino que, dado el carácter extraordinario de ese recurso, debe cumplir unos presupuestos de claridad y precisión, sin los cuales no...

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