Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48680 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48680 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48680
Número de sentenciaAP456-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP456-2017

Radicación N° 48680

(Aprobado Acta No. 17)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de T.C.D.J. contra la sentencia del 17 de mayo de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el 31 de marzo del mismo año el Juzgado 35 Penal del Circuito de esta ciudad, contra el procesado en mención por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso sucesivo y homogéneo y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.



ANTECEDENTES:



1. De conformidad con el ad quem “en un inmueble localizado en el área urbana de esta ciudad vivía M. de J.Z. con algunos de sus hijos e hijas.



En el primer semestre de 2010 T.C.D.J. acudió a ese inmueble y le pagó a Z.M. $300.000 para tener relaciones sexuales con su hija L.C.Z.M., quien había nacido el 6 de febrero de 1996. Como la niña se opuso, D.J. le amarró las manos y los pies a una cama, le tapó la boca con un trapo para que no se escucharan sus gritos y luego la accedió.



Los actos de violencia sexual se repitieron en varias oportunidades. En razón de ello la menor quedó embarazada y dio a luz a un niño el 9 de enero de 2011. La última de tales conductas se cometió cuando su hijo tenía cuatro meses de edad.



L.C.Z.M. abandonó la casa en que vivía y el ICBF adelantó una actuación orientada a la protección de sus derechos fundamentales. En esta se hicieron evidentes esos hechos y estos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía, la que judicializó a Z.M. y D.J..



2. Solicitada la captura de los indiciados y producida la misma, el 17 de octubre de 2013 se llevó a cabo audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación a los capturados, a M. de Jesús Z.M. por los punibles de constreñimiento a la prostitución y demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años y a T.C.D.J. por los de acceso carnal violento y también demanda de explotación sexual comercial con menor de 18 años y se les afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



3. Tras presentar la Fiscalía escrito de acusación el 16 de diciembre de 2013, la respectiva audiencia se realizó el 12 de febrero del siguiente año. Así se acusó a M. de J.Z.M. como coautora de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso y autora de proxenetismo con menor de edad agravado y a T.C.D.J. como coautor del punible de acceso carnal violento agravado en concurso y autor de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, también agravado.



4. Luego de celebradas las audiencias preparatoria y de juicio oral el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 31 de marzo de 2016 para condenar a M. de Jesús Z.M. a la pena principal de 270 meses de prisión y multa equivalente a 105.3 salarios mínimos mensuales legales como autora responsable del delito de proxenetismo con menor de edad agravado en concurso con el de acceso carnal violento agravado y a T.C.D.J. a la de 256 meses de prisión como autor de los punibles de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años en concurso con acceso carnal violento agravado.



Contra ese fallo los defensores de los encausados interpusieron recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia el 17 de mayo de 2016 confirmando la impugnada.



A su vez, la decisión...

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