Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43449 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 43449 |
Número de sentencia | SL919-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL919-2017
Radicación n.° 43449
Acta 02
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por GABRIEL CIPRIANO DIEZ MEJÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2009, en el proceso ordinario adelantado por éste contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES.
Gabriel Cipriano Diez Mejía demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy sustituido procesalmente por Colpensiones (folio 42), con el objeto de obtener la reliquidación de su mesada pensional conforme a lo establecido en la Ley 33 de 1985, es decir, en el equivalente al 75% del promedio salarial devengado en el último año. S. solicitó el reconocimiento de la pensión por aportes establecida en la Ley 71 de 1988; como pretensión segunda subsidiaria que se le liquide la mesada de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 con una tasa de reemplazo del 90% sobre el promedio de lo cotizado en los últimos diez años, debidamente indexado, y como pretensión tercera subsidiaria que se le liquide la pensión conforme a la Ley 100 de 1993 con una tasa de reemplazo del 85%.
En sustento de sus pretensiones, en síntesis, manifestó que le es aplicable en su integridad el concepto de monto pensional, incluyendo tanto la tasa de reemplazo como el IBL previsto en la norma anterior a la Ley 100 de 1993, o sea el del último año de cotizaciones.
El Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; indicó que tanto el IBL como los factores salariales que lo integran están determinados en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1158 de 1994, y que la fijación del valor de la mesada pensional reconocida al demandante, se ajusta en todo a las disposiciones legales antes citadas.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia el 7 de noviembre de 2008, a través de la cual condenó al demandado a pagar un retroactivo pensional de $44.073.925,57, resultante de la diferencia entre el valor de la mesada reconocida por el ISS y la que encontró probada; ordenó la indexación y absolvió de los intereses moratorios. (Folios 193 a 205).
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación del demandado conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que mediante la sentencia del 30 de julio de 2009 atacada en casación, revocó la del Juzgado y absolvió al demandado de las pretensiones formuladas (folios 222 a 236).
En lo que interesa al recurso de casación, el ad quem consideró que la norma aplicable...
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