Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49026 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598425

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49026 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente49026
Número de sentenciaAP338-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP338-2017

R.icación 49026

(Aprobado Acta No. 17)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:


Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 13 de septiembre de 2016 mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá excluyó del proceso de Justicia y Paz a C.H.L.M..


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. Con apoyo en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, el 10 de octubre de 2013 la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó la exclusión del postulado C.H.L.M., alias «C. desmovilizado de los Frentes Noreste Antioqueño, Bajo Cauca y M. del Bloque Central Bolívar.


2. En audiencia del 5 de septiembre de 2016 la Fiscalía expuso su pretensión, indicó la causal y su fundamento. Allí mismo, se escuchó a las partes e intervinientes sobre dicha solicitud.


3. El 13 de septiembre siguiente el Tribunal excluyó del trámite transicional a C.H.L.M. porque después de su desmovilización continuó en la actividad delictiva.

4. Inconforme con la decisión, la defensa radicó y sustentó la apelación que ahora resuelve la Sala.


DECISIÓN IMPUGNADA:


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá terminó el proceso seguido contra L.M. porque la Fiscalía probó que con posterioridad a la dejación de armas —ocurrida el 31 de enero de 2006—, continuó delinquiendo, para lo cual aportó copia de la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. proferida el 14 de noviembre de 2008, que lo condenó a 12 años de prisión como autor responsable de los delitos de i) hurto calificado y agravado, ii) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y, iii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso personal, por hechos cometidos el 25 de septiembre de 2007 en la ciudad de Barrancabermeja.


Para el Tribunal, el postulado actualizó la causal de exclusión No. 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 al incumplir los compromisos adquiridos con el Gobierno Nacional.


LA IMPUGNACIÓN:

La defensa técnica pidió revocar la determinación, bajo el argumento de que los delitos por los cuales se condenó a L.M. deben considerarse cometidos durante y con ocasión del conflicto armado porque se materializaron con antelación al 15 de diciembre de 2009, fecha en la que fue candidatizado al proceso transicional y, además, fueron realizados con el «modus operandi» del Bloque Central Bolívar.


Solicitó igualmente, hacer prevalecer el derecho de las víctimas a la verdad por ser más beneficioso continuar con el proceso...

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