Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48377 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48377 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaSP650-2017
Número de expediente48377
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



E.P.C.

Magistrado ponente



SP650-2017

Radicación N.° 48377

(Aprobado acta Nº. 17)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el recurso de casación propuesto por el defensor de Jackson Restrepo Castro contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 21 de abril de 2016, en virtud de la cual, tras revocar la absolutoria proferida en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, condenó al acusado como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas.


HECHOS


El 20 de mayo de 2008, a eso de las 11:00 a.m., cuando José Norbey Suárez Velásquez se encontraba en su motocicleta marca Auteco, de placas CAM52A, esperando el cambio de semáforo en la carrera 35 con calle 47 del barrio Santa Teresita de Palmira (Valle de Cauca), fue chocado en la parte trasera por el tracto camión marca Internacional, de placas ZAP739, conducido por J.R.C., quien para ese instante se encontraba hablando por celular.


Como consecuencia del accidente, José Norbey Suárez Velásquez fue trasladado al Hospital San Vicente de Paul y luego al Departamental de Cali, en donde, luego de ser sometido a reconocimiento médico legal, se determinó, en informe del 15 de julio de 2009, incapacidad médico legal definitiva de 120 días «SECUELAS MÉDICO LEGALES. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Perturbación funcional del órgano de la excreción fecal de carácter transitorio».


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Fracasada la audiencia de conciliación1, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, el 26 de abril de 2013, declaró contumaz a J.R.C., -la defensora de confianza no exteriorizó oposición alguna-, así como la legalidad de la imputación que le formuló la Fiscalía por el injusto de lesiones personales culposas, según los artículos 111, 112, 113 –inciso 2°-, 114 –inciso 1°-, 120 y 117 del Código Penal2.


2. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la localidad, en audiencia del 7 de octubre siguiente, resolvió negativamente la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía3 y esa determinación fue confirmada el 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito en descongestión del lugar4.


En consecuencia, el 19 de noviembre posterior5, se radicó escrito de acusación, en iguales términos de la imputación, y, luego de fallidos intentos, se verbalizó el 17 de abril de 2015 con la anuencia del Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad6.


3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de agosto de esa anualidad7 y la del juicio oral inició el 16 de diciembre postrero8 y finalizó el 25 de febrero de 20169. El 10 de marzo ulterior se anunció sentido de fallo absolutorio10 y la sentencia se profirió el 10 de marzo subsiguiente11.


4. Los representantes del ente acusador y de la víctima interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en fallo del 21 de abril de 2016, revocó la providencia para, en su lugar, condenar a R.C. por la conducta punible endilgada. En consecuencia, le impuso 6 meses y 12 días de prisión y multa en cuantía equivalente a 6.93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la pena «accesoria» de inhabilidad para conducir vehículos automotores y motocicletas por un periodo igual a la sanción principal. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena12.


5. El apoderado del procesado recurrió en casación y la demanda correspondiente, pese a presentar falencias, fue admitida por la Corte el 11 de julio último, atendiendo la posición jurídica del impugnante13 -fue condenado por primera vez en segunda instancia-.


DEMANDA


El abogado pide a la Corte que case el proveído de segundo grado y confirme el dictado por el a quo o, en su lugar, emita uno nuevo de carácter absolutorio «con las determinaciones compatibles y coherentes con la nueva decisión» y cumpla así con las finalidades de la casación.


Propone un único cargo con apoyo en la causal tercera, bajo el argumento que el ad quem violó indirectamente la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 61, 63, 111, 113 y 120 de la Ley 599 de 2000; 14 de la Ley 890 de 2004 y 94 –inciso 1- del Código Nacional de Tránsito; y por falta de aplicación de los preceptos 7, 372, 380, 381, 382, 404 y 405 –inciso 2- del Código de Procedimiento Penal de 2004.


Manifiesta que el juez colegiado recayó en (i) un falso juicio de identidad, al valorar el informe policial de accidentes 379492, el bosquejo topográfico FPJ 16 y los testimonios de L.E.P., A.Z.P., L.F.C. y José Norbey Suárez Velásquez; y (ii) un falso juicio de existencia por omisión, en lo que toca con la apreciación de las inspecciones a la motocicleta y al tracto camión y los relatos de A.Z.P. y L.F.C..


Así describe los desatinos:


Determinó que la motocicleta quedó a 2.70 metros del andén sobre una longitud de vía de 7 metros, pero pasó inadvertido que la misma es de doble carril, por lo que cada uno es de 3.5 metros. Así, esos 2.7. metros se deben contar sobre los 3.5, y ello indica que quedó a escasos 80 centímetros del lindero izquierdo del carril respectivo. La falla está en que en el bosquejo topográfico no se consignó que el velocípedo se encontrara a un metro de distancia.


No apreció el acta de inspección al tracto camión, pues allí aparece que éste tenía sumido el «bomper delantero lado izquierdo». De manera que riñe con la lógica, la experiencia y los principios de la física que el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR