Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57706 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57706 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAL421-2017
Número de expediente57706
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



AL421-2017

Radicación n° 57706

Acta 02


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte las peticiones de i) «no dar trámite» al recurso de casación presentado por BEATRIZ CABEZAS GUZMÁN, y ii) «revisión de legalidad» de la actuación surtida ante esta Sala, elevada por el apoderado de la parte recurrente y demandante en reconvención, JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VARÓN (fls. 14 y 110), dentro del proceso que la prenombrada sigue en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


El profesional ya referenciado solicita no dar trámite al recurso de casación concedido a B.C.G., por haber sido interpuesto «de manera extemporánea por su apoderado», M.P.P., pues si bien aparece constancia de que L.G.R.O. lo formuló en tiempo, asegurando ser el representante judicial de aquella, lo cierto es que este no tenía tal calidad.


  1. CONSIDERACIONES


Revisadas las presentes diligencias, observa la Sala que Gabriel Ricaurte García fungió como apoderado de la demandante, hoy recurrente, B.C.G., hasta el 11 de abril de 2011, fecha en la que aquel falleció; por tal motivo, el 2 de mayo siguiente, la última pidió la interrupción del proceso (fl. 502) e igualmente así lo hizo Luis Gabriel R.O. el 6 del mismo mes, alegando ser «sucesor del doctor G.R.G., en su condición de hijo del profesional que representaba a la actora; 4 días después, la demandante allegó el poder que confirió a M.C.P.P. (fl. 505), quien fue reconocido como su apoderado dentro del presente proceso el 19 de mayo de 2011 (fl. 506), día en que se dispuso el envío del expediente al juez de apelaciones para que dictara la correspondiente sentencia de segunda instancia, lo cual ocurrió el 30 de noviembre siguiente y, según constancia secretarial que obra a folio 37 (c. Tribunal), las partes tenían hasta el 28 de febrero de 2012 para recurrir en casación.


El 27 de febrero de 2012 y aludiendo a la calidad de representante judicial del extremo activo, L.G.R.O. instauró el recurso extraordinario y, el 6 de marzo siguiente, con esa misma invocación recurrió M.P.P., este último, como fácil se advierte, de manera extemporánea. Por otra parte, el apoderado de Juan José Rodríguez Varón también instauró dicho medio de impugnación, y el Tribunal, el 21 de julio de 2012, concedió el recurso doble que fue admitido por esta Corte el 6 de septiembre de dicha...

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