Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89858 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89858 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 89858
Número de sentenciaSTP763-2017
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP763-2017

Radicación 89858

(Aprobado Acta No. 21)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.C.L.S. respecto del fallo proferido el 2 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental presuntamente vulnerado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. (EPMSC - Neiva), la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.(., el Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y Caprecom EPS en Liquidación. A. trámite fue vinculado el Hospital ESE H.M.P. de Neiva.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, J.C.L.S. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C.E.N.. El médico tratante le diagnosticó «dos hernias inguinales y umbilicales» y, por ello, lo remitió al especialista. Sin embargo, aunque la cita fue autorizada no ha sido programada.


Por lo anterior, el actor solicitó la protección de su derecho fundamental a la salud, pues las patologías que padece le impiden desarrollar labores diarias debido al constante dolor. Consecuente con ello, requirió que se le preste el servicio de salud con eficacia.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 21 de noviembre 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.


La Directora del EPMSC Neiva informó que a través de la Oficina de Sanidad le ha prestado al actor los servicios de atención médica. Explicó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 envió la autorización de servicio CFSU 155619 para valoración por cirugía general del accionante al Hospital ESE H.M.P., y está a la espera de la asignación de la cita con el especialista.


Caprecom EPS- S en Liquidación refirió que el 30 de diciembre de 2015 fue suscrito el contrato 59940-001-2015 entre el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 y la Fiduciaria la Previsora S.A (esta última como liquidadora de la EPS-S referida), cuyo objeto era la prestación del servicio de salud integral a la población privada de la libertad por un término de 3 meses.


Cumplido el plazo, a partir del 31 de marzo de 2016, el...

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