Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89890 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89890 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaSTP728-2017
Número de expedienteT 89890
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP728-2017

R.icación N° 89.890.

Acta N° 021



Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS R. DUQUE en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el señor R. DUQUE frente al Juzgados 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Al presente trámite constitucional fue vinculado, de manera oficiosa, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De los hechos de la demanda y de lo actuado en el presente trámite de tutela se extrae que contra el señor JUAN CARLOS R. DUQUE se adelantó el proceso penal con radicación 2007-00204, en el marco del cual, el 17 de julio de 2007, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar, profirió sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de 37 meses y 15 días de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado.


2. Asimismo, se tiene que el actor, con fundamento en los artículos 88 y 89 del Código Penal, ha solicitado la extinción de la referida sanción por prescripción, en dos oportunidades: la primera, ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de B., misma que fue resuelta negativamente, mediante auto del 16 de octubre de 20121; y la segunda, ante el Juzgado 1º Homólogo de Descongestión de la misma ciudad, que en proveído del 29 de mayo de 2015, también fue despachada de manera adversa2.


3. De otra parte, se queja el accionante que actualmente el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., continúa vigilando la ejecución de la sentencia de 17 de julio de 2007, antes citada, desconociendo que respecto de la sanción allí impuesta ha operado el fenómeno de la prescripción.


4. Por lo expuesto, JUAN CARLOS R. DUQUE, acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados, y en consecuencia solicita que se dejen sin efecto jurídico las providencias judiciales emitidas el 16 de octubre de 2012 y el 29 de mayo de 2015, por los Juzgados 4º y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., respectivamente, y en su lugar, se decrete la extinción de la pena impuesta en la sentencia del 17 de julio de 2007 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar, en el marco del proceso con radicación 2007-00204.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que en proveído fechado 15 de noviembre de 20163, avocó el conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, y vinculó al presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


2. Las respuestas ofrecidas por las autoridades comprometidas en la acción fueron resumidas de manera adecuada por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:



«1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., allegó respuesta en donde anexó el conjunto de comunicaciones emitidas por los Despachos mencionados, cuyo fin fue dar a conocer al accionante el conjunto de razones por las cuales sus solicitudes fueron negadas.

2. En el mismo sentido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., señaló que el accionante fue condenado y por ello su expediente fue remitido para que fuera vigilado por ese Despacho. De la misma manera, que durante su vigilancia el accionante interpuso petición en donde solicitó la operancia de la prescripción, solicitud que fue negada mediante auto del 16 de octubre de 2012 con argumentos de orden legal. Finalmente expuso dicho proceso ser remitido mediante auto del 15 de abril de 2015, y actualmente se encuentra para su conocimiento en el Juzgado Quinto Homólogo.

3. Por su parte, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., adujo que en la actualidad viene conociendo la ejecución de la sanción impuesta al accionante mediante sentencia del 17 de julio de 2007 y mediante auto del 11 de abril de 2016, resolvió la solicitud consistente en la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue negada por la aplicación de las prohibiciones legales en cierta clase de delitos».



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante fallo dictado el 28 de noviembre de 2016, negó el amparo solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS R. DUQUE tras considerar (i) que en el presente asunto no concurren los presupuestos definidos por la jurisprudencia constitucional para...

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