Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89877 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89877 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP707-2017
Número de expedienteT 89877
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP707-2017

Radicación No. 89877

Acta No. 021



Bogotá, D. C., enero veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por la apoderada del ciudadano TÓMAS ALFONSO GUERRERO CARRILLO, contra la decisión proferida el 14 de diciembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad.

II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, trámite en el que por intermedio de una profesional del derecho participó el ciudadano TÓMAS ALFONSO GUERRERO CARRILLO, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en fallo dictado el 27 de junio de 2014, resolvió:


EXTINGUIR el derecho de dominio sobre el 50% del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 230-73074 de propiedad de G.M.R.M., ubicado en la Cra. 29 No. 26 A – 32, barrio G. de la ciudad de Villavicencio – Meta conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


NO EXTINGUIR el derecho de dominio sobre el 50% sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 230-73074 de propiedad del señor T.A.C.G., por lo considerado en precedencia”.


2. Al revisar por vía de consulta la anterior decisión, la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, en sentencia fechada 14 de diciembre de 2015, al encontrar plena certeza sobre la ilícita destinación que se le había al bien inmueble atrás referenciado y el indebido ejercicio al derecho a la propiedad conforme a lo estatuido en el artículo 58 de la Constitución Política, decidió revocar parcialmente la decisión de primera instancia.


En su lugar, declaró la extinción del derecho de dominio del 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-73074, ubicado en la Carrera 29 No. 26 A – 32, barrio El Gaitán de Villavicencio, M., de propiedad del señor T.A.C.G.. En lo demás la confirmó.


3. Al no estar de acuerdo con los argumentos expuestos por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el ciudadano referenciado por intermedio de una profesional del derecho recurrió al presente trámite constitucional en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad.


Para soportar su pretensión la abogada alegó que en el referido trámite no estaban dados los presupuestos para emitir un concepto fáctico-jurídico para endilgarle a su poderdante:


una posición omisiva, displicente o desentendida respecto a la material custodia de su propiedad, no solo resulta inconsistente e irreal desde todo punto de vista, sino que deja entrever en virtud a la razón y el sentido común, que esta visión procesal claramente obedece a una apreciación meramente subjetiva por parte del Honorable Magistrado Ponente, quien al aparecer no apuntaló su sentir jurídico en hechos preexistentes al allanamiento del inmueble, tan solo se basó en situaciones preestablecidas en el derecho sustancial, según los cuales el deber de cuidado de la propiedad siempre debe ser ejercido por el titular del derecho de dominio, sin embargo en la realidad humana y social, este accionar preformado en la literalidad de la norma no siempre se da de esa manera, y no surge de esa forma porque en toda vivencia de los seres vivos existen factores endógenos y exógenos que influyen de manera directa en las actuaciones que finalmente se pueden materializar objetivamente”.


Agregó que la Sala accionada tampoco tuvo en cuenta que el señor TOMAS A.G.C. fue desalojado del inmueble en cuestión desde el mes de diciembre de 1999; se radicó en Bogotá hacía el año 2001, conformando un nuevo hogar, del cual hacen parte dos menores de edad quienes tan sólo cuentan patrimonialmente con el 50% del inmueble que fue objeto de extinción; y es una persona de la tercera edad, en estado de indefensión física y económica.


Con base en lo expuesto solicitó se dejara sin efecto jurídico la decisión proferida el 14 de diciembre de 2015 por la Corporación Judicial accionada, y en su lugar, cobrara firmeza la sentencia dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR