Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89726 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89726 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaSTP674-2017
Número de expedienteT 89726
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



STP674-2017

Radicación n° 89726

Aprobado acta No. 21.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante NOHORA STELLA CARRANZA SÁNCHEZ, en relación con el fallo de tutela proferido el 23 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de Guateque (Boyacá), trámite al que fue dispuesta la Fiscalía 29 Seccional de esa misma localidad.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes de los juzgadores accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


Los hechos base de la súplica de amparo, se contraen a lo siguiente:


Indica la accionante que el día 7 de julio de 2016 aproximadamente a las seis y veinte de la tarde, en su lugar de residencia se hicieron presentes hombres de la fuerza pública los cuales le manifestaron que venían a realizar un allanamiento en su inmueble, que una vez adentro los funcionarios reunieron a las tres personas que se encontraban en su residencia mientras ellos realizaban el procedimiento de allanamiento.


Señala que al finalizar escribieron un informe y solamente le dijeron “firme aquí” a lo que según la accionante accedió pues no le dejaron ver nada y tampoco le dejaron leer lo que allí estaba firmando, solamente firmo con miedo y sin saber porque, ya que le dio “susto” pues según ella eran más de 50 personas entre funcionarios del CTI, EJÉRCITO, y POLICÍA, sin embargo en el acta de allanamiento quedó escrito que se dirigieron al segundo piso y eso según la libelista no es cierto, pues ellos empezaron por el primer piso sin la presencia de las personas que habitaban la casa, ni el representante del ministerio público, y sin su abogado defensor, por lo que en su sentir es una falta gravísima al procedimiento, violatorio del debido proceso, del derecho a la defensa, y que además genera nulidad del procedimiento, del acta de allanamiento y de todo el proceso.


Demanda que no le leyó el acta ni se le dio la oportunidad para que esta la conociera, simplemente se vio constreñida a firmarla, tampoco le dieron copia de la misma y por tal motivo jamás tuvo conocimiento de lo que allí se registró, no tuvo oportunidad de indicar si estaba de acuerdo o no con el contenido del documento que se vio obligada a firmar.


Anuncia que en la diligencia del señor J.O.P.M. el procurador se hizo presente, asistió en todo el trámite de la diligencia y así quedo consignado en esa acta, no obstante ahora advierte que el acta de allanamiento que fue llevada a cabo en su lugar de residencia se encuentra firmada por el procurador dando fe de lo que allí sucedió cuando este jamás estuvo presente en el diligenciamiento.


Dice que la capturaron de manera ilegal sin haberse establecido la relación entre lo encontrado en la diligencia y su responsabilidad, pues en la casa viven más personas y ese día también se encontraban en el lugar de la diligencia, y de manera injusta solamente la aprehendieron por el simple hecho de haber abierto la puerta violándose así el derecho a la libertad, aspectos que siempre fueron discutidos ante el juez de control de garantías, sin embargo este incurrió en error de hecho pues desconoció todas esas situaciones declarando legal la captura y posteriormente ordenando la medida de aseguramiento, sin tener en cuenta que una empleada doméstica y así lo certifico en audiencia, donde también demostró que producto de su salario mantiene a su hija en la universidad.


Aduce que se encuentra enferma, que requiere cuidados especiales, dieta específica para tratar problemas de Artrosis Reumatoidea Severa, con torceduras e inflamación grave y permanente de dedos y manos y una afección grave al parecer cancerígenas con miamitosis uterina gigante, situación que no es tratable en su lugar de reclusión y que pone en peligro su integridad física, su vida, y la dignidad humana a la cual tiene derecho, pues insiste, dentro del penal no se cuentan con los tratamientos especializados en el cuidado de sus enfermedades, además que como dejó constancia en las audiencias de garantías requiere de unas cirugías y estando privada de la libertad no puede acceder a ellas.


Denuncia que el Juez Penal del Circuito de Guateque tampoco tuvo en cuenta todos esos aspectos y confirmo la decisión del Juez de Garantías, sin referirse a las críticas que se hicieron a la decisión apelada, continuando la transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la libertad, y a la dignidad humana.


Al llamado del Juez Constitucional, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE contesto así:


Señala que el proceso se adelanta en contra de NOHORA STELLA CARRANZA SANCHEZ Y J.O.P.M. por el delito de TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, llego a sus manos procedente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guateque, que se recibió el día 12 de julio de 2016 en apelación de la decisión del Juez de Garantías en audiencia de medida de aseguramiento intramuros en contra de los procesados.


Manifiesta que el día 26 de agosto de 2016 realizó la audiencia de lectura de auto que decidió la apelación propuesta, confirmando de manera integral la providencia de primera instancia y ordenando devolver las diligencias al juzgado...

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