Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45886 de 30 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL1277-2017 |
Fecha | 30 Enero 2017 |
Número de expediente | T 45886 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL1277-2017
Radicación n.°45886
Acta extraordinaria nº 09
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DIEGO BELISARIO VALLEJO ARTEAGA- contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se ordenó vincular a la UNIDAD DE GESTIÓN DE PENSIONAL Y PARAFISCALES –UGPP-, a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, y demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, radicado «5200131050012014-00174».
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ANTECEDENTES
Diego Belisario Vallejo Arteaga, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales «al debido proceso, al principio de favorabilidad, y a la seguridad social en pensiones» presuntamente vulnerados por las accionadas.
Reseñó que trabajó en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, desde el 20 de enero de 1967 hasta el 16 de septiembre de 1976, fecha en la cual fue desvinculado de la entidad, sin justa causa; que el 23 de agosto de 2012, radicó derecho de petición ante el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a efectos de que se le reconociera el pago de la pensión sanción, por cuanto durante el tiempo que laboró con la entidad, esta no efectuó los aportes de pensión correspondientes, a su favor.
Informó que la anterior solicitud le fue negada, mediante Resolución No. 5919 del 24 de diciembre de 2012, y que luego de ser apelada, se confirmó a través de Resolución 2120 de 27 de junio de 2013; que ante la negativa de la entidad, interpuso demanda ordinaria laboral en contra de aquella, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, despacho que profirió sentencia el 19 de febrero de 2016, por medio de la cual absolvió a la parte demandada, de todas y cada una de las pretensiones.
Expuso que presentó recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, sin embargo, en providencia del 9 de agosto del año inmediatamente anterior, el tribunal accionado, resolvió confirmar el proveído apelado.
Mediante auto proferido el 18 de enero de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
Revisado el expediente, se observa que a folios del 3 al 14, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una, por parte de la secretaría de esta corporación.
Dentro del término del traslado, la Subsecretaria de Talento Humano del Departamento de Nariño, solo allegó certificación de información laboral, a nombre del accionante, en la que consta que laboró para ese...
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