Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72231 de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664906945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72231 de 8 de Febrero de 2017

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaAL651-2017
Número de expediente72231
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL651-2017

Radicación n.° 72231

Acta 04


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


LIBIA ESTHER PEÑATE OROZCO vs. SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES BOGOTÁ SA (SERTEMPO) Y OTRO.


Una vez examinado el expediente, se advierte por la Corte que se ha incurrido en el error de tener por recurrente en casación a la demandante en las instancias Libia Esther Peñate Orozco, no obstante que quien funge como tal lo es la sociedad de Servicios Temporales Profesionales Bogotá SA (SERTEMPO), pues fue quien interpuso el recurso extraordinario, a quien se le concedió por el Tribunal y a quien se le admitió por auto del 21 de septiembre del 2016.


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se corregirán los cambios de palabras anotados en aras de preservar el derecho de defensa de las partes y mantener el debido proceso.


En consecuencia, se corregirá el auto anotado, en el sentido de tener por recurrente a Servicios Temporales Profesionales Bogotá SA (SERTEMPO), a quien se le correrá el traslado correspondiente para que presente la demanda de casación, por lo cual se anulara el traslado que se efectuó a Libia Esther Peñate Orozco como recurrente y se ordenará corregir la caratula en el sentido indicado.


En mérito de lo expuesto, la Sala de casación laboral.


RESUELVE:


  1. Corregir el auto del 21 de septiembre del 2016, en el sentido de admitirse el recurso de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR