Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49679 de 8 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo de Circuito de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
Número de sentencia | AP686-2017 |
Número de expediente | 49679 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Cambio de radicación 49679
MARGARITA ROSA PEREA ALBARRACÍN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP686-2017
Radicación Nº 49679
Aprobado mediante Acta No. 31
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la petición elevada por el apoderado de la víctima, referida al cambio de radicación de la actuación seguida a la doctora M.R.P.A. por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en calidad de titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES
Mediante memorial radicado el 3 de febrero de 2017 en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado de P.B.C. solicitó el cambio de radicación con destino a esta ciudad capital ante la preclusión deprecada por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), a favor de M.R.P.A., toda vez que en, su criterio, no existen «garantías de una correcta investigación» y requiere ser trasladada para lograr una adecuada administración de justicia y «seguimiento de la actividades investigativas».
Paralelamente, solicitó dar aplicación a dicho mecanismo por estimar que existen circunstancias que afectan la imparcialidad e independencia de la Sala Única de dicho Tribunal para conocer de la nueva solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76 ibídem, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito».
2. El instituto del cambio de radicación, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de...
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