Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP10629-2015 de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 666740749

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP10629-2015 de 11 de Agosto de 2015

Fecha11 Agosto 2015
Número de expediente81113
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP10629-2015

Radicación n° 81113.

Aprobado Acta No. 278.

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante C.M.B.P., en relación con el fallo de tutela proferido el 6 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, trámite al cual fue dispuesta la vinculación del Juzgado Quinto del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe rendido por el fallador accionado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)El señor apoderado, en el escrito de tutela manifestó que su representado fue condenado el 7 de junio del año 2013 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, en calidad de coautor del concurso de conductas punibles de 5 Falsedades en Documento Privado, 5 Fraudes Procesales y Lavado de Activos, imponiéndole una pena de 4 años y 10 meses de prisión y a su vez le fueron negados la suspensión de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, pena que viene descontando desde el 10 de abril del mismo año, fecha en la que se produjo la privación de su libertad.

El Sentenciado elevó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la ciudad, beneficio que le fue negado con el argumento de que si bien reunía las exigencias de índole objetivo no ocurría lo mismo con las de carácter subjetivo, para lo cual se tuvo en cuenta la gravedad de la conducta punible que le impedía acceder a la gracia liberatoria deprecada y una vez interpuso el recurso de apelación, fue confirmada por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la ciudad.

Ahora el apoderado del sentenciado, considera que las decisiones judiciales proferidas por las agencias judiciales desconocen los derechos fundamentales a la libertad, la igualdad y al debido proceso, pues que no obstante haber descontada las 3/5 partes de la pena, allegando las pruebas que demuestran el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art.30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el Art. 64 del C. Penal y en dicha petición refirió a la gravedad de la conducta y a la valoración que sobre dicho tópico corresponde hacer al Juez ejecutor, con fundamento en lo que al respecto se consignó por la Corte Constitucional en la sentencia C 757 de 2014 al declarar la exequibilidad condicionada respecto de la expresión valoración de la conducta punible, de la que el juzgador tuvo un menor grado de participación dada la modalidad y desarrollo de la acción delictual.

No obstante, el señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión estimó que la conducta era grave y no accedió a la libertad condicional deprecada, lo que concluyó sin hacer ningún análisis de los apartes de la sentencia y esencialmente en lo que respecta a la tasación de la pena y más grave aún, anticipando con esa decisión que su apadrinado no tendrá derecho a la libertad condicional, al aludir a esa gravedad del delito y a los bienes que se afectaron con el mismo, lo que constituye una flagrante vía de hecho por parte del operador jurídico, pues soslayó el criterio fijado por la Corte Constitucional, en la sentencia que viene de citarse.

En iguales términos fue el pronunciamiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien en providencia del pasado 2 de junio, sin referir a los alegatos esbozados en la apelación y remitiéndose a otro auto interlocutorio a través del cual le fue negado el beneficio a otro sentenciado, impartió confirmación a la decisión del juez ejecutor invocando el denominado bloque de constitucionalidad y refiriendo a normas supranacionales que refieren a los fines de la pena, lo que respaldó con jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el asunto. Al igual que el J. de primera instancia, la funcionaria sentenciadora dejó plasmada la imposibilidad de que el señor B.P. pudiera acceder a cualquier beneficio, argumentando que las circunstancias en que ocurrieron los hechos, ameritan la ejecución total de la condena para garantizar el cumplimiento de los fines de la pena privativa de la libertad.

En síntesis, considera el letrado que con las decisiones judiciales adoptadas por los funcionarios demandados, se ha evidenciado una grave fractura del derecho fundamental del debido proceso que a su vez conlleva a la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, puesto que si la conducta punible se hubiera apreciado de acuerdo con la sentencia de constitucionalidad C 757 de 2014, necesariamente hubiera llevado a conceder la libertad condicional, en cualquiera de las dos instancias. A continuación hizo un resumen sobre la actuación penal surtida y del proceso de resocialización del señor B.P. durante el tiempo de reclusión.

Pidió la protección de los derechos fundamentales, del debido proceso, dignidad personal, libertad e igualdad del señor C.M. y como consecuencia de lo anterior, dejar sin valor ni efecto jurídico las decisiones adoptadas el 13 de abril y el 2 de junio del presente año, por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...

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