Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2006-00117-01 de 14 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978453

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2006-00117-01 de 14 de Febrero de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-031-2006-00117-01
Número de sentenciaAC765-2017
Fecha14 Febrero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC765-2017

Radicación n.°11001-31-03-031-2006-00117-01


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso ordinario iniciado por Héctor Hernando E. Lelion, G.I.C. de E., C.P., V.H., L. y Luís Carlos E. Coronado contra el Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego S.A. -Ciosad S.A.-, Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal- S.A. E.P.S. y V.S.I.S., se profirió sentencia de primera instancia el 30 de noviembre de 2015, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folios 376 a 383, c.1]


2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 23 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó. [Folios 13 a 23, c. 6]


3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 31 de octubre de 2016. [Folio 3, c. de la Corte]

4. Dentro del término legal, los recurrentes guardaron silencio. [Folio 6, c. de la Corte]


II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».


El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.


Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR