Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00045-00 de 14 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978457

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00045-00 de 14 de Febrero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00045-00
Número de sentenciaAC758-2017
Fecha14 Febrero 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC758-2017

R.icación n.º 11001-02-03-000-2017-00045-00


Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero (1°) Promiscuo Municipal de La Dorada y Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P., dentro del proceso de imposición de servidumbre de Ecopetrol S. A. contra M.F., M.d.P., L.C. y J.C.V.T., herederos determinados de José Antonio Velasco Fernández, y los herederos indeterminados de éste.

1 ANTECEDENTES


1.1. P.. El actor pidió imponer en su favor servidumbre legal de oleoducto y tránsito con ocupación permanente petrolera sobre el terreno de 27.675 metros cuadrados que hace parte del predio “La Española”, ubicado en la Vereda La Victoria del Municipio de La Dorada, de propiedad de los demandados.


1.2. Causa petendi. En desarrollo de su objeto social y para atender la demanda de combustible en la zona occidental del país, requiere la constitución de aquella servidumbre sobre el lote de propiedad de los demandados.


1.3. Competencia fijada en el libelo éste fue presentado ante el juzgado civil del circuito de La Dorada y en él no se determinó el factor de competencia (fls.43-59).


1.4. Después de admitir la demanda el 28 de junio de 2005 (fls. 172-174) y de decretar algunas pruebas, el 2 de junio de 2009 el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada, al considerar que este asunto correspondía a los jueces municipales, se declaró incompetente para continuarlo y lo envió a los jueces civiles municipales de allí (fl. 374).


1.5. Por auto del siguiente 16 de junio el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de La Dorada avocó el conocimiento del caso (fl. 378), y desde entonces lo tramitó sin objeción de ninguna índole hasta el 4 de noviembre de 2016 cuando, basado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, dispuso remitirlo al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P., porque adelantaba un caso de restitución de tierras sobre el mismo fundo (fl.457).


1.6. El Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P. el 1 de diciembre de 2016 dijo carecer de atribuciones, porque su competencia la establece el artículo 79 de la Ley 1448 citada, y dentro de ella no aparecen los procesos del Código de Procedimiento civil, como el de imposición de...

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