Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48707 de 15 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978637

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48707 de 15 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expediente48707
Número de sentenciaCP011-2017
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



CP011-2017

Radicado N° 48707.

Aprobado acta N° 37.


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Vencido el término para alegar, se emite concepto en relación con la extradición de la nacional ecuatoriana Bridgett Soraya C. Vinueza, la cual es requerida por el Gobierno de la República de Ecuador.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante las Notas Verbales Nº 4-2-183/2016 del 23 de mayo y 4-2-260/2016 del 27 de junio siguiente, la Embajada de la República de Ecuador solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Bridgett Soraya C. Vinueza, quien fue condenada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha a la pena de 6 años de reclusión mayor ordinaria por el delito de «elaboración, producción, fabricación o preparación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas».


2. Con resolución del 25 de mayo de 2016, el señor F. General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de C. Vinueza, quien había sido retenida el día 18 de ese mismo mes en los filtros de migración de la Unidad Administrativa Especial –Migración Colombia- del Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro (Antioquia), con fundamento en la Circular Roja de Interpol Nº A-2471/3-2016, cuando se disponía a salir del país con destino a México.


3. Por medio de la Nota Verbal Nº 4-2-359/2016 del 11 de agosto, la representación diplomática del gobierno de Ecuador envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa de la ciudadana ecuatoriana y americana Bridgett Soraya C. Vinueza, formalizando así el pedido.


4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta S., incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador está vigente el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas (Venezuela) el 18 de julio de 1911, en el marco del Congreso Bolivariano, así como la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas» suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988.


5. Recibida la carpeta en la Corte el 19 de agosto de 2016 y habiéndose garantizado la defensa técnica, el día 29 siguiente se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, término dentro del cual la abogada defensora formuló una solicitud.


6. Por auto del 2 de noviembre de 2016, la S. decidió negar la práctica de las pruebas solicitadas, decisión que confirmó el 5 de diciembre siguiente ante el recurso de reposición que interpuso la peticionaria.


7. Durante el traslado para alegar, se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa.


A L E G A T O S


1. Defensa


Consideró que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, pues la sentencia del 18 de agosto de 2012 que allegó el Estado requirente no individualizó ni identificó plenamente a la solicitada en extradición. Esa deficiencia, asegura, implica una violación al derecho a la personalidad jurídica y al debido proceso, así como el incumplimiento de los requisitos formales de la documentación. Además, considera que se violó la «convención interamericana sobre extradición del 25 de febrero de 1981», al haber transcurrido 100 días desde la detención de la requerida hasta cuando se formalizó el pedido de extradición.


Por todo ello, solicita se emita un concepto negativo respecto de la solicitud del gobierno extranjero.


2. Ministerio Público


Luego de sintetizar la actuación, relacionar los documentos aportados con la solicitud de extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte; el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal, expuso que: i) la documentación aportada es válida; ii) la persona que fue notificada de la resolución de captura de la F.ía General de la Nación y que fue plenamente identificada en ese momento, es la misma solicitada por el Gobierno Ecuatoriano; iii) la conducta imputada por el país requirente se encuentra tipificada en Colombia como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y satisface el límite punitivo mínimo exigido para la procedencia de la extradición; y, por último, iv) el pronunciamiento judicial remitido se asimila a una acusación.


En virtud de lo anterior, el Delegado del Ministerio Público pidió a la Corte emitir concepto favorable, sugiriendo exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto a que se respeten los derechos de la extraditable, en especial que no se le juzgue por hechos diferentes a los que motivaron su pedido, ni se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las sanciones de destierro, prisión perpetua y confiscación.


C O N C E P T O


1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir la aludida reforma constitucional.


Sobre este aspecto, debe observarse que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no tiene carácter político, situación que impide se configure la prohibición referida; además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de investigación ocurrieron el 3 de noviembre de 2011 en territorio ecuatoriano.


Por lo anterior, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.


2. Aspectos generales


La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición por delitos cometidos en el exterior, siempre que las conductas también se consideren punibles en la legislación penal colombiana.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo Nº 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que entre los gobiernos de Colombia y Ecuador se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición: (i) el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas...

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