Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49640 de 15 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49640 de 15 de Febrero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá - Extinción de dominio
Número de expediente49640
Número de sentenciaAP848-2017
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP848-2017

Radicación N° 49640

(Aprobado Acta No.37)




Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo de Cali, para conocer del proceso de extinción de dominio, radicado No. 1100131200022015082 2, adelantado respecto del inmueble denominado «La Loma», ubicado en el municipio de Funes – Nariño, identificado con la matricula inmobiliaria No. 240-149035, inscrito a nombre de N.C.L.Z..

ANTECEDENTES


1. El diligenciamiento tuvo origen en el reporte de 5 de noviembre de 2008, suscrito por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, mediante el cual informaron que el 24 de enero de 2008, se llevó a cabo la erradicación manual de un cultivo de amapola en el predio denominado "CHITARRAN O LA LOMA”, ubicado en el municipio de Funes - Nariño, en el que se realizó la extracción de 40.000 matas ilícitas en un área de 8.000 metros cuadrados.


2. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quien avocó el conocimiento de la actuación y surtió el trámite previsto en la Ley 793 de 2002 hasta la fase previa a la sentencia.


Esa autoridad judicial, mediante auto de 2 de diciembre de 2016, declaró su falta de competencia porque, afirmó, con la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2004, perdió competencia para conocer el asunto en cuestión, toda vez que, de conformidad con el artículo 35 ejusdem, la atribución para asumir el Juzgamiento y emitir el respectivo fallo corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes.


En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Cali y anticipó que en el caso que no se compartiera su decisión, proponía colisión negativa de competencias.


3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, una vez recibió el expediente, también rehusó competencia para asumir el conocimiento del asunto, alegando que el funcionario remitente adelantó toda la actuación y debió continuar con el proceso hasta proferir sentencia.


Además, ordenó el envío del expediente a la Sala Penal de Extinción del...

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