Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03593-00 de 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978745

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03593-00 de 16 de Febrero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Restitución de Tierras de Circuito de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03593-00
Número de sentenciaAC830-2017
Fecha16 Febrero 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social


AC830-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03593-00


Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal Oral con Función de Control de Garantías de Copacabana y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, adscritos a los Distritos Judiciales de Medellín y de ese departamento, respectivamente, para conocer las cuatro demandas formuladas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV contra Carlos Mario Escobar Valderrama y C.E.A.A..


I. ANTECEDENTES


1. Dirigiendo las “demanda[s] reivindicatoria[s] de dominio por tenencia” al primero de los citados estrados judiciales, la accionante solicitó la “recuperación o reintegro de la tenencia” de varios predios situados en Copacabana (Ant.), que el desmovilizado y postulado del Bloque Pacífico R.A.Z.S. ofreció para la reparación de las víctimas del conflicto armado.


Relató que sin oposición alguna de los convocados, el 10 y 11 de junio de 2015, la Fiscalía General de la Nación secuestró y entregó a la Unidad los terrenos para la Reparación de Víctimas-Fondo para la Reparación a las Víctimas, pero que ahora aquellos se niegan a suscribir contrato de arrendamiento o permitirle el acceso y administrarlos.


2. Mediante sendos autos de 24 de octubre de 2016, la referida autoridad judicial rechazó de plano los escritos por falta de competencia y ordenó remitirlos al “Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Medellín-Antioquia (reparto)”, asegurando que le corresponde conocerlos conforme el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto lo pretendido “es la recuperación o reintegro de la tenencia de un bien inmueble, entregado por los postulados de la Ley 975 de 2005 para la reparación de las víctimas acreditadas mediante sentencia judicial en el marco de los procesos de justicia y paz e implementar el recaudo de nuevas fuentes de financiación en pro de la reparación de las víctimas”.


3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia al que se asignaron las actuaciones, las reunió, rehusó su conocimiento y provocó la colisión que se examina, señalando que se “trata de un típico proceso reivindicatorio, habida cuenta de que la parte demandante no fue despojada u obligada a abandonar el inmueble...

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