Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02612-00 de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978793

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02612-00 de 20 de Febrero de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaAC955-2017
Fecha20 Febrero 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02612-00
Tipo de procesoACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social




AC955-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02612-00


Bogotá D. C.,p veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


D. lo pertinente en relación con la solicitud de aclaración formulada por la parte demandante frente al auto mediante el cual se decidió el recurso de queja que esa misma parte interpuso en estas diligencias.


LA SOLICITUD


El recurso de queja fue contra el auto en que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, denegó el recurso de casación formulado contra la sentencia emitida en este el proceso ordinario de Uriel Camargo Bernal y J.A.P.B. contra Víctor Julio Ruiz Buitrago, J.T.C., Corporación Julia Torres Calvo, Construedificaciones Mundo S.A.S. y C.L.L..


Respecto del auto que resolvió la queja en forma adversa, esto es, declaró bien denegado el recurso de casación por extemporaneidad, el quejoso solicitó su aclaración, para que se diga por qué «no se revoca la sentencia de primera instancia y segunda instancia si la sentencia se profirió haciendo uso del artículo 100 del Código General del Proceso», que no consagra como previa la excepción de falta de legitimación en la causa, que fue la declarada aquí.


Para el recurrente tanto el Juzgado 44 Civil del Circuito como el Tribunal de Bogotá, adicionaron como previa una excepción no consagrada como tal en el nuevo código, lo que es prohibido y debe revisarse. El proceso no se tramitó por la cuerda del Código de Procedimiento Civil, de manera que está errada la Corte al «darle trámite diferente al que en verdad se tramitó en el juzgado 44 civil del circuito y ahora piloto de oralidad, es decir, para este despacho judicial estaba vigente la aplicación del Código General del Proceso porque cuenta con las instalaciones para las audiencias orales...»


Por esas razones pidió que se aclare el «fallo y se revoque por reposición y nulidad ya que es el derecho sustancial el que prima,... y se debe conceder el recurso de casación para que revoque y se case la sentencia...»


CONSIDERACIONES


1. Es vana la petición de aclaración del auto por medio del cual fue decidido el recurso de queja, en este caso, pues a decir verdad no se remite a duda alguna lo resuelto en ese proveído, que fue declarar bien denegado el recurso de casación, motivada esa decisión en que dicho medio extraordinario de impugnación se formuló de manera intempestiva, vale decir, por fuera de la oportunidad legal; determinación que no puede ser desconocida so...

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