Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90109 de 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 667120681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90109 de 16 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha16 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP2131-2017
Número de expedienteT 90109
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP2131-2017

Radicación n°. 90.109

(Aprobado acta n.° 38)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por la apoderada general de C.S. frente a la decisión proferida el 19 de octubre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de H.C.H. vulnerado por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Buenaventura y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

A la presente acción fueron vinculadas las partes involucradas en el proceso identificado con el radicado 2013-00146.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos:


(…) Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A. y la sociedad Elequip S.A., con miras a que se declarara que la enfermedad profesional padecida por hipoacusia mixta bilateral, se produjo como consecuencia «obligada y directa de la clase de trabajo que desempeñó durante los 16 años al servicio, en una jornada laboral de 12 horas diarias de lunes a domingo (…), determinado por el ruido, como agente de riesgo, y considerada como enfermedad profesional en el Decreto 1832 de 1992 y 2566 de 2009, y el consecuente pago de las prestaciones económicas a que haya lugar», trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura.


Refiere que el 27 de noviembre de 2014 se practicó la prueba pericial solicitada ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle de Cauca, autoridad que en dictamen no. 61001014 calificó de origen común la enfermedad diagnosticada como hipoacusia neurosensorial –bilateral, con una pérdida de capacidad laboral de 44.90%; diligencias que fueron regresadas al juzgado de origen para surtir el derecho de defensa y contradicción.


Expone que mediante auto de 3 de diciembre de 2014, se ordenó correr traslado a las partes del dictamen pericial de conformidad con el artículo 228 del Código General del Proceso, normativa que -dice el actor-, no se encontraba vigente para la época de los hechos. Agrega que a pesar de esa actuación «arbitraria, abusiva y descontextualizada», presentó objeción por error grave y solicitó la práctica de la prueba en conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para esa data en el proceso ordinario laboral.


Indica que el 6 de febrero...

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