Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47750 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 667230773

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47750 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente47750
Número de sentenciaCP019-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP019 -2017

Radicación No. 47750

(Aprobado acta número No.50)

B.D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Y.A.G.Á., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1831 del 25 de septiembre de 2015[1], el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Y.A.G.Á., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.335.141, requerido para comparecer a juicio por «participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 23 de octubre de 2015[2], decretó la captura con fines de extradición de G.Á., quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional, en el municipio de Buga, Valle del Cauca, el 4 de febrero de 2016[3].

3. Con la Nota Verbal No. 0414 del 8 de marzo de 2016[4], la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1. Acusación formal No. 14-0625(S-3)(DLI),[5] dictada el 12 de agosto de 2015 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en contra de Y.A.G.Á., donde se le imputan cargos por «participar en un empresa criminal continuada y delitos de narcóticos».

3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por M. LEE[6], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York y D.S.[7], Oficial de Fuerzas Especiales, Administración para el control del drogas (“DEA”).

3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso[8].

3.4. Copia de la orden de aprehensión de 12 de agosto de 2015, emitida por la autoridad judicial mencionada[9].

3.5. Fotografía e impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación)[10].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 08 de marzo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho[11].

Esa última entidad, el día 10, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte[12], iniciándose el trámite respectivo.

5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem[13].

6. Finalmente, mediante providencia de 13 de julio de 2016, fueron negadas las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido y se habilitó la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos[14].

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa.

La defensa manifestó su conformidad con un concepto favorable de extradición, sin embargo, solicitó que se garantice la protección de los derechos constitucionales del requerido y, en concordancia, «… se promulgue por los hechos específicos o concretos que fueron consignados en la solicitud de extradición» porque, según afirma:

… [S]e habla de manera muy general y sin especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de delitos relacionados con la ocurrencia de unos homicidios que se enrostran en la solicitud de extradición, pues allí no se es claro ni contundente respecto del lugar de comisión de estos, las personas afectadas o víctimas de dicho injusto, la época de ocurrencia de tales actos lesivos del derecho a la vida y su relación concreta con los cargos de conspiración.[15]

Similar objeción planteó respecto del delito de porte ilegal de armas.

Adicionalmente, formuló los siguientes alegatos:

i) En cuanto a la plena identidad del requerido, «no se menciona como (sic) se determinó y se logró concluir que los alias a los que se hace referencia en la equivalencia de la decisión tomada en el exterior y equivalente a nuestra resolución de acusación, (sic) son los que determinaron que se trata de mi defendido…».

ii) Se estudie la solicitud «bajo las premisas» de la Ley 153 de 1887, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Constitución Política.

iii) Finalmente, se garantice la unidad familiar de su defendido.

2. Del Delegado de la Procuraduría.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por su parte, guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[16].

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto[17], tales como:

1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

No obstante, las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.

2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a Y.A.G.Á. son consideradas delitos en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, se observa que en las Violaciones Uno a Treinta y dos contenidas en el cargo uno de la acusación formal No. 14-0625(S-3)(DLI), dictada el 12 de agosto de 2015 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se imputa a G.Á. la...

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