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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45581 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45581
Número de sentenciaAP1066-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1066-2017

Radicación 45581

(Aprobado Acta n.°50)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado W.C., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de noviembre de 2014, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

En diligencias de allanamiento y registro realizadas el 15 de mayo de 2012 en la carrera 74 D # 76-83 Sur de la ciudad de Bogotá, se incautaron 10 granadas de mortero de 60 mm, una barra de pentonita y 22 metros de cordón detonante color azul, hallados en la parte trasera de la vivienda, dentro de un costal. Se capturó en flagrancia a J.A.M.Á., quien empezó a colaborar con la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con la información suministrada en interrogatorio por M.Á., se conoció que el material bélico le fue entregado por W.C., integrante del plan de reinserción social, como desmovilizado de las FARC; sin embargo, dijo, aún pertenece a esa organización ilegal que le ha encargado la ejecución de actos terroristas en Bogotá.

Verificado el lugar de residencia de W.C., la Fiscalía realizó allanamiento en la calle 58 D Bis Sur #86 A-11 sur, incautando 5 teléfonos celulares en mal estado, 2 tarjetas sim, 8 baterías para celular, 7 plaquetas electrónicas de celulares desarmados y una hoja de papel blanco en la que se observa un escrito: “W.C. número de cédula 80.493.303” y al respaldo un dirección: “Estación de Servicios Bio Max, av. 6 antigua No.16 A-14”.

Los actos investigativos arrojaron como resultado que la dirección corresponde a un lugar contiguo a la estación de servicio ‘Bio Max’, sitio en el cual se adaptó al vehículo automotor de placas ELD 564 un explosivo con cinco detonadores eléctricos n.º 8 y un detonador eléctrico n.º 8 dirigido hacia el baúl del rodante, con su dispositivo de activación, consistente en tres celulares. Vehículo que logró ser ubicado por la Policía Nacional en la carrera 18 con calle 5, a las 5:00 de la mañana del 15 de mayo de 2012, logrando su desactivación.

Con la información y evidencias obtenidas, la Fiscalía coligió que W.C. es partícipe de los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2012 en Bogotá, tanto en lo relacionado con la entrega de las granadas, pentonita y cordón detonante en el barrio Caracolí a J.A.M.Á., como en el ensamblaje del carro bomba desactivado antes de su explosión.

  1. Procesales

Adelantadas las labores investigativas, la Fiscalía solicitó ante un juez de garantías orden de captura en contra de W.C., la cual se materializó y legalizó ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En el mismo despacho judicial se le formuló imputación en la que se le atribuyó la comisión de los delitos de rebelión (art. 467 C.P.); terrorismo (art. 343 ídem); fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado, verbos rectores conservar y portar (arts. 366 y 365 inc. 3 num.1 ídem), y concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 ídem). Cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo juzgado (55 Penal Municipal), el 22 de junio de 2012, a solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación (14 de noviembre de 2012), el conocimiento correspondió al Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que el 7 de diciembre del mismo año realizó la audiencia.

El 3 de abril de 2013 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 6 de mayo, 6 de agosto, 15 de octubre, 28 de noviembre del mismo año, y 14, 15 de enero, 18, 19 de febrero, 26 de marzo, y 2 de abril de 2014. Proferido el sentido del fallo -condenatorio-, se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia del 13 de mayo de 2014, tomó las siguientes decisiones:

Condenó a W.C., a las penas principales de 159 meses de prisión y multa equivalente a 9539.8 smmlv, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de terrorismo en la modalidad de tentativa y rebelión. Lo absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado y le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio, por un tiempo igual al de la pena principal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 20 de noviembre de 2014.

Contra la anterior decisión, el defensor presentó demanda de casación.

LA DEMANDA

El demandante postula un único cargo al amparo de la causal tercera de casación.

Señala que el fallador incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial por desconocer las reglas de producción y apreciación de la prueba, lo que condujo a la indebida aplicación del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, y 9 del Código Penal.

Finca el reproche en la valoración que el Tribunal realizó del interrogatorio que rindiera J.A.M.Á., a pesar de que durante el juicio éste se retractó de todo lo dicho en ese acto investigativo.

Así, concluye que el fallo condenatorio en contra de W.C., tuvo como único soporte una prueba de referencia, consistente en el interrogatorio rendido por J.A.M.Á., a pesar de que éste cambió su versión en el juicio oral.

Solicita, en consecuencia, se casé la sentencia recurrida, y en su lugar, se disponga la absolución del procesado, toda vez que se incurrió en la afectación a los principios de contradicción, inmediación y publicidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De acuerdo con el art. 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la admisión de la demanda de casación supone la debida presentación, correspondiendo al censor la obligación de consignar tanto las causales invocadas, como sus fundamentos. Ello implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de alguno de sus fines (efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia).

En el mismo sentido, dispone el inciso 2 de la norma mencionada, que el libelo se inadmitirá cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. Tampoco, si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso.

Tales exigencias derivan de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, enraizada en la presunción de acierto y legalidad inherente a los fallos de instancia. A partir de esta presunción, se asigna al censor la carga de acreditar que con la sentencia se causó un agravio, apoyándose para ello en las causales taxativamente consagradas en la ley.

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