Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49604 de 22 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Número de sentencia | AP1000-2017 |
Número de expediente | 49604 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
AP1000-2017
Radicación N° 49604.
Aprobado acta N° 50.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.G.D.C., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 24 de octubre de 2016, mediante el cual confirmó con modificaciones en la pena impuesta la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Penal Municipal de esa ciudad el 29 de agosto del mismo año, condenando a su representado judicial a la pena principal de 48 meses de prisión, en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la sanción privativa de la libertad; a su vez, se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
HECHOS
Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:
“Los hechos tuvieron ocurrencia el 31 de enero de 2014, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en Avenida Centenario con carrera 106, localidad de Fontibón de esta ciudad, donde se encontraba estacionado el vehículo marca Renault 9, de placas JIC 731, en cuyo interior se encontraban un hombre y una mujer discutiendo, situación que fue observada por una Patrulla de la Policía Nacional que realizaba labores de vigilancia por el sector, al acercarse al rodante para indagar lo que sucedía, descendió la señora S.M.J.C., manifestándole a los uniformados que su compañero permanente la había golpeado en la cara, luego desciende LUIS GERARDO DELGADO CRUZ y discute con la señora SANDRA MARCELA y le pega una patada en sus extremidades, delante de los Policías, razón por la cual y ante la manifestación de la señora JIMÉNEZ CORREDOR de formular denuncia, los policías procedieron a capturar a LUIS GERARDO DELGADO CRUZ.
Por estos hechos, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la fijó a la señora S.M.J.C., una incapacidad provisional de trece (13) días.”
DECURSO PROCESAL
Con fecha del 1 de febrero de 2014, en el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá, tuvieron lugar las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, en esta última se atribuyó a L.G.D.C., el delito de violencia intrafamiliar agravada por la condición de mujer de la víctima, al cual no se allanó. La fiscalía declinó solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
El 14 de marzo de 2014, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, oficina judicial que realizó la...
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