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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49572 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente49572
Número de sentenciaAP1031-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente





AP1031-2017

Radicación n° 49572

Aprobado acta nº 050



Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se examinan los requisitos formales y sustanciales de la demanda de revisión promovida, a través de apoderado, por JOSÉ JHONNY AGUIÑO LLAMOSA contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmatoria del fallo de condena emitido el 31 de enero de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.

HECHOS



La Corte al resolver sobre la admisibilidad de demanda de revisión propuesta en anterior oportunidad en nombre de AGUIÑO LLAMOSA1, los sintetizó en los siguientes términos:



El 20 de octubre de 2009, aproximadamente a las 4:40 horas, en la calle 81 con carrera 28 C, barrio P.T., comuna quince de Cali (Valle), junto a un caño recolector de aguas, fueron muertos con proyectiles de arma de fuego, los menores Leonardo Vallejo Molano, alias “N., y P.E.C.R., alias “P., de 17 y 16 años de edad, respectivamente.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. De los antecedentes procesales reseñados en las sentencias cuestionadas, se conoce que por esos hechos, fueron capturados el menor W.A.B.V., alias “O., quien fue puesto a disposición de la justicia de infancia y adolescencia, y, JOSÉ JHONNY AGUIÑO LLAMOSA, alias “Gordo”, contra el cual, el 28 de enero de 2010, la F.ía General de la Nación presentó escrito de acusación.



2. El 31 de enero de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad de Cali condenó a AGUIÑO LLAMOSA a la pena principal de 56 años y 4 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años y prohibición de tenencia y porte de armas por un término de 15 años, como coautor de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.



3. El 18 de junio de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó en su integridad la sentencia condenatoria que por vía de la acción de revisión cuestiona el apoderado del condenado.



LA DEMANDA



El accionante, con fundamento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, demanda la revisión del fallo proferido contra J.J.A.L., arguyendo que al momento de los hechos se encontraba en estado de inimputabilidad por el consumo de bebidas alcohólicas, sufriendo un trastorno mental transitorio.



Otro de los aspectos en los que funda su pretensión tiene que ver con que la sentencia se emitió dentro de en juicio viciado de nulidad por cuanto la F.ía, desconociendo el principio de investigación integral y el derecho de defensa, no tuvo en cuenta el testimonio de C.M.L., el cual habría variado el juicio positivo de responsabilidad de su representado pues, según entrevista que rindió el 22 de octubre de 2009, estaba en capacidad de aportar elementos probatorios y evidencias físicas en tanto recibió información de testigos y conoció a las personas que acompañaban al condenado el día de los hechos.



Agrega que el acusador tampoco consideró la declaración del investigador J.L.V. quien realizó la experticia de residuos de disparo al penado, elemento material probatorio que no fue introducido al juicio, a fin de demostrar que no accionó arma alguna, además de que se encontraba ebrio al interior de la vivienda, tal como se consignó en el informe de policía, omisión probatoria que implica el quebranto del artículo 29 de la Constitución Política así como del 1º y siguientes de la Ley 906 de 2004, por lo que se configura la nulidad prevista en el artículo 455 ibídem.



En su criterio, el testimonio de C.M.L. constituye prueba nueva porque no se conoció al tiempo de los debates y habría conducido a la declaratoria de inocencia de su representado, el cual, itera, está amparado en la causal excluyente de responsabilidad contemplada en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004, dado su avanzado estado de embriaguez al momento de los hechos, circunstancia generadora de inimputabilidad penal.



Sostiene que está probado que el condenado ingirió licor horas antes de la ocurrencia de los homicidios, bebida que como es sabido, cambia la personalidad de la persona y lo lleva a perder la noción del tiempo y del espacio; tal situación evidencia la omisión de parte del investigador de los artículos 249 de la Ley 906 de 2004 y 250 de la Constitución Nacional.



De otro lado, alega el accionante, el testimonio del agente Aparicio Olarte, «testigo de oídas», es contradictorio, genera dudas en torno a la forma como se desarrollaron los hechos, por lo que se debió absolver al procesado; y si al a quo no le mereció crédito la retractación del testigo W.R. por estimar que obedecía a amenazas, debió interrogarlo sobre el particular, pues ello fue producto del estado de “alicoramiento” (sic) en el que se encontraba cuando rindió la primera versión, lo que produce “alteraciones psíquicas permanentes o pasajeras” que inciden en la comprensión de la realidad.



Para finalizar, afirma que no hay certidumbre sobre la ocurrencia de los hechos y responsabilidad de J.J.A.L., además, se le acusó como coautor y solo hay un condenado, y los testigos imputan los hechos a dos personas conocidas como «P. y Arturito» no investigados por la F.ía.



Con estos argumentos, pide el demandante se declare fundada la causal invocada, se deje sin efectos el fallo de condena y se dicte uno sustitutivo de carácter absolutorio.



Junto con el poder especial, como pruebas allega copia de la entrevista de C.M.L. realizada el 22 de octubre de 2009 por la policía judicial, copia de las sentencias de primera y segunda instancia y constancia de ejecutoria signada por la secretaria del Centro de Servicios Judiciales de Cali -sistema penal acusatorio- que da cuenta que esta última providencia cobró firmeza el 26 de agosto de 2014, tras ser declarado desierto el recurso extraordinario de casación.



CONSIDERACIONE...

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