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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49766 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Villavicencio
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaAP1012-2017
Número de expediente49766
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente:

Radicado No. 49766

AP1012-2017

Aprobado Acta N° 050

Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Procede la Sala a definir la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso de ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

1. Se extracta del escrito de acusación que ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERASdesde junio de 2010 hasta el 28 de marzo de 2016”, sin justificación alguna, se ha sustraído de la obligación de proporcionarle alimentos a su hija SHIRLEY DANIELA BONILLA BASTIDAS, razón por la cual fue denunciado penalmente por la madre de la menor.

2. Realizada la correspondiente formulación de imputación en contra de ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS, la Fiscalía radicó escrito de acusación el día 20 de mayo de 2016 ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio, por el delito de inasistencia alimentaria.

Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el despacho judicial en audiencia de formulación convocada para el pasado 8 de febrero, atendió la petición de incompetencia realizada por la Fiscalía y, coadyuvada, por la defensa del acusado, según la cual, la competencia territorial radica en los jueces de Bogotá D.C., en tanto: (i) que es en esa localidad donde acaeció la conducta objeto de reproche, porque (ii) es allí donde la menor de edad y su representante legal (madre) han residido siempre.

El juez de conocimiento accedió a lo peticionado, advirtiendo que el funcionario competente, en razón del factor territorial, para adelantar la etapa del juicio del presente asunto es su homólogo del distrito judicial de Bogotá, habida cuenta que “el lugar de residencia de la víctima al momento de la presentación de la denuncia” era la ciudad de Bogotá y no la de Villavicencio.

Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

La Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de … juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de Villavicencio y Bogotá, conforme con la solicitud elevada por la Fiscalía y aceptada por el funcionario judicial.

Ahora bien, en el presente caso ningún reparo formal merece la manifestación del Juez 8º Penal Municipal de Villavicencio, en cuanto a declararse incompetente para tramitar la actuación promovida contra ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS, por cuanto, como se reseñó previamente, la delegada del ente acusador al momento de imputar cargos al procesado precisó que los hechos tuvieron lugar en Bogotá, por ser el ente territorial en el que siempre ha residido la menor de edad, SHIRLEY DANIELA BONILLA BASTIDAS, esto es, la hija del investigado; empero, aclaró, que fue en Villavicencio donde se radicó la denuncia porque “estaban allí de paso”.

Así, las cosas, fácil resulta concluir que la competencia de este asunto es del juez de Bogotá, conforme la regla de asignación de competencia prevista en los artículos 14[1] y 43[2] de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, respectivamente.

Agréguese que esta Sala, refiriéndose al tema de la competencia territorial en los delitos de inasistencia alimentaria, pacíficamente ha considerado (CSJ AP1361-2016, que reitera AP, 10 jun. 2015, rad. 46.138 y en AP5122-2016, rad. 48606):

i) Por regla general, es competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurrió el delito (artículos 37 y 43 ibídem)”.

ii) Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, será competente el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem)”.

iii) Es deber de la Fiscalía formular la acusación en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2°, artículo 43 ibídem)”.

iv) Si el J. ante quien se presenta el escrito de acusación no manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la formulación de acusación, opera por virtud de la ley una prórroga de la competencia, salvo que esta devenga del factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarquía (artículo 55 ibídem)”.

v) Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos –víctima del delito de inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para el juzgamiento”.

De manera adicional, formuló la siguiente precisión:

En reiterados ...

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