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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49692 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente49692
Número de sentenciaAP1008-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP1008-2017

Radicación: 49692

Aprobado Acta No. 050

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Corte estudia si la demanda de casación presentada por la defensa del procesado J.S.G.A. reúne los requisitos para ser admitida, en orden a que en sede de casación la Sala emita un pronunciamiento de fondo, respecto de la sentencia condenatoria anticipada proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 9 de noviembre de 2016, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad que lo condenó como coautor del delito de concusión en concurso con prevaricato por omisión.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia como sigue:

Acorde con el escrito de acusación, presentado el 29 de julio de 2014, los hechos se pueden sintetizar en que el 12 de julio de 2013, J.S.G.A. y M.M.M.E., patrulleros de la Policía Nacional adscritos al CAI popular de esta ciudad, abordaron a los señores J.C.D.L. y D.C. quienes se desplazaban en una motocicleta, encontrándoles una bolsa de marihuana, motivo por el cual les dieron a conocer los derechos del capturado, los esposaron y les indicaron que irían a la cárcel, sin embargo les hicieron prometer que si les cancelaban la suma de $1.000.000 no los judicializarían. Los patrulleros procedieron a retener la moto en la que se desplazaban los individuos, prometiendo devolver esos elementos a media noche, una vez hicieran la entrega dineraria, como en efecto ocurrió en el bar Campai, omitiendo la judicialización de quienes llevaban la sustancia prohibida.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los anteriores acontecimientos dieron lugar a que la Fiscalía formulara a los patrulleros de la Policía Nacional, imputación como presuntos coautores de los delitos de concusión y prevaricato por omisión en audiencia preliminar llevada a cabo el 25 de junio de 2014 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de control de garantías de la ciudad de Villavicencio.

El imputado M.M.M.E. aceptó los cargos, mientras que su compañero J.S.G....A. los rechazó, motivo por el que se rompió la unidad procesal.

A este último se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia.

2. El escrito de acusación fue presentado el 29 de julio siguiente, el cual se formuló en diligencia del 12 de septiembre de 2014, momento en el que el procesado aceptó los cargos.

3. Es así que la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia fue dirigida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a consecuencia de lo cual el 19 de junio de 2015 emitió fallo condenatorio contra J.S.G....A. como coautor de los delitos de concusión y prevaricato por omisión, imponiéndole la pena de 100 meses y 20 días de prisión, multa de 68.89 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 106 meses y 20 días.

La prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena le fueron negadas, razón por la que se dispuso que en firme la sentencia condenatoria, el procesado fuera recluido en un establecimiento carcelario.

4. Contra el fallo de primer grado interpuso apelación la defensa con el objeto de que se sustituyera la prisión intramural por domiciliaria, dada la condición de padre cabeza de familia de J.S.G....A..

5. En decisión de 9 de septiembre de 2016 el Tribunal se pronunció, confirmando integralmente la sentencia de primer grado.

6. Contra esta última determinación recurrió en casación la defensa, motivo por el que se ocupa la Sala de la calificación de la demanda.

LIBELO DE CASACIÓN

La defensa acude a la causal primera para indicar que fue equivocada la decisión del Tribunal de Villavicencio al avalar la del a quo de negar la prisión domiciliaria al acusado como padre cabeza de familia, toda vez que se acreditó que sus dos menores hijas dependen del sustento que este provee al hogar y, por tanto, deben prevalecer los derechos de estas frente a la potestad del Estado de hacer cumplir la pena de prisión que se le impuso.

En sustento de lo anterior cita el demandante el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, para resaltar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Luego, señala que el cuidado y protección de las hijas del acusado no puede ser asumido por la madre, puesto que ésta debe salir a trabajar para garantizar el mínimo vital de su familia, mientras el padre permanece en casa custodiando las menores. Agrega que J.S.G....A. ha cumplido los compromisos inherentes a su reclusión domiciliaria.

A lo anterior suma el hecho de que una de las niñas padece de una discapacidad cognitiva que exige cuidados especiales de los que la madre no podrá encargarse, puesto que debe ausentarse para ir a laborar y no cuenta con el apoyo de otro familiar que la apoye en ausencia del padre, ni tampoco con la capacidad económica para sufragar un cuidador.

Solicita que se case la sentencia y se otorgue el sustituto penal de la prisión domiciliaria.

TRASLADO NO RECURRENTE

El delegado de la Procuraduría sostiene que no se observa irregularidad alguna que afecte el trámite y luego de hacer una serie de precisiones normativas en torno a los requisitos que exige el recurso de casación, afirma que el demandante omitió señalar cual es la finalidad que persigue con el recurso.

Adicionalmente, que el casacionista no evidencia que los argumentos del Tribunal para negar la prisión domiciliaria deban ser reformulados, los que en criterio del Ministerio Público, corresponden a una correcta interpretación de la Ley 750 de 2002 y de la jurisprudencia que la desarrolla, de donde la afirmación acerca de que el procesado no reúne las condiciones para ser considerado padre cabeza de familia es acertada, por cuanto la madre está en capacidad de encargarse de la hijas de la pareja.

Solicita en consecuencia que se inadmita la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el sistema procesal, la casación se concibe como un medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías procesales. Por lo mismo, debe concluirse que este recurso, concebido como un control constitucional, es consecuencia natural de la función que ejerce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación, según así lo prevé el artículo 235 de la Carta y, por ende, guardiana de los fines primordiales contemplados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

De acuerdo con lo que estatuye la citada ley 906, para que la demanda sea admitida se requiere que el libelista, además de contar con interés, acredite la afectación de derechos o garantías fundamentales, para lo cual también deberá formular y desarrollar los correspondientes cargos, demostrando la necesidad de intervención de la Corte en aras de lograr alguno de los fines establecidos para la casación, es decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, propósitos que, como lo tiene dicho la Corte, son los mismos del proceso penal, lo que explica que las causales de casación tengan un diseño dirigido a lograr esos fines.

Es así que el recurso extraordinario no es un instrumento que permita continuar con el debate fáctico y jurídico llevado a cabo en el agotado proceso, por lo que no es procedente realizar toda clase de cuestionamientos a manera de instancia adicional a las ordinarias del trámite, sino que debe ser un escrito claro, lógico, coherente y sistemático en el que, al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, se denuncien errores bien sea de juicio o de procedimiento en que haya podido incurrir el sentenciador.

2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, desde ya se anuncia la inadmisión de la demanda al adolecer de claros yerros de postulación y argumentación que en manera alguna evidencian algún vicio en la sentencia.

Lo primero que se observa es que si bien el censor enuncia la causal primera como soporte del...

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