Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49036 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668489881

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49036 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49036
Número de sentenciaCP015-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP015-2017

Radicación No. 49036

(Aprobado Acta No. 050)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano H.G.A.D., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante N.V. No. 1908 del 30 de septiembre de 2016[1], la representación diplomática del país requirente dio a conocer que H.G.A.D. es solicitado para que comparezca a juicio por el delito federal de tráfico de narcóticos en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, donde el 18 de agosto de 2015 se le dictó la acusación No. 1 15-CR-312, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo uno: concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y 500 gramos de metanfetaminas, con el conocimiento de que la cocaína y la metanfetaminas serían ilegalmente importadas a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1) y (2), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii), 960(1)(H) y 963 del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

H.G.A.D. participó en un delito de concierto para transportar cocaína y metanfetaminas desde México para su importación y distribución en los Estados Unidos. El 24 de abril de 2014, agentes del Control de Aduanas y Patrullaje de Fronteras de los Estados Unidos detuvieron e inspeccionaron un vehículo que intentaba ingresar a los Estados Unidos por el puerto de entrada de San Ysidro, California. Los agentes incautaron aproximadamente 10 kilogramos de cocaína y 10 kilogramos de metanfetaminas escondidos dentro de la llanta de repuesto del vehículo. Comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente antes y después de la incautación revelaron que H.G.A.D., quien se identificó así mismo por nombre y fotografía a través de estas comunicaciones, suministró la cocaína y metanfetaminas, discutió sobre el precio de venta con un co-asociado y solicitó copias de los reportes de las fuerzas del orden en relación con la incautación.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 1428 del 10 de agosto de 2016[2] y 1098 del 30 de septiembre siguiente[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición del requerido.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que H.G.A.D. «es ciudadano de México, nacido el 14 de diciembre de 1984, en México. Es portador del pasaporte mexicano No. G20085911».

2.2. Copia de la acusación No. 1 15-CR-312 proferida el 18 de agosto de 2015 en la Corte del Distrito Norte de Georgia[4].

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

2.4. Declaraciones juradas de S.E.S., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia[6], y de K.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)[7].

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Norte de Georgia contra el requerido[8].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El 5 de agosto de 2016, H.G....A.D. fue aprehendido en las instalaciones del aeropuerto el Dorado de Bogotá, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9468/11-2014, control No. S-7152/8-2016 publicada el mismo día[9], a quien se le identificó con el pasaporte Mexicano G20085911[10].

3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación[11] la Nota Diplomática No. 1428 del 10 de agosto de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos[12], mediante la cual se pidió la detención provisional con fines de extradición de H.G.A.D. y, el ente acusador, con Resolución del día 11 siguiente emitió la orden respectiva[13].

3.3. El 3 de octubre de 2016[14], el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la N.V. No. 1908 del 30 de septiembre anterior[15], al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de H.G.A.D..

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º. Igualmente indicó que en lo no establecido en los aludidos instrumentos, se debe obrar de conformidad con “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 6 de octubre de 2016[16].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación se le reconoció personería adjetiva al abogado de confianza nombrado por el requerido y se ordenó agotar el término para pedir pruebas[17].

3.6. En el término anotado el Ministerio público expresó que no se requerían pruebas adicionales a las aportadas por el país extranjero, mientras el defensor solicitó la práctica de varias pruebas.

3.7. Mediante auto del 5 de diciembre de 2016[18], esta Corporación negó la pretensión probatoria del defensor del reclamado; decisión que confirmó el 25 de enero del año en curso al resolver el recurso de reposición[19], ordenando correr el traslado para alegar.

ALEGATOS

  1. La defensa

Inicialmente el abogado del requerido, recuerda que la Corte rechazó sus solicitudes probatorias en orden a demostrar la ilegalidad de la captura de H.G.A.D..

Igualmente, reitera, como lo hizo dentro del periodo probatorio, que no se ordenó el testimonio del Cónsul mexicano, funcionario que, dice, podía informar sobre la ausencia de reporte a la embajada de la detención de su representado y de la omisión de los protocolos para dejarlo a disposición.

Además, expresa que dicho representante diplomático informó que tiene documentos aportados por Interpol en los que se menciona al señor G.A.D., persona respecto de quien esa entidad libró la Circular Roja, por lo que bien podría tratarse de un individuo diferente a H.G.A.D.. quien no es solicitado por el país requirente.

Para concluir el defensor del reclamado aduce, que se va a emitir concepto favorable en la extradición de H.G.A.D. con violación flagrante y probada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, artículo 7, numerales 3, 4, 5, pues su aprehensión fue ilegal y ello está demostrado con documentos, uno de los cuales se ocultó al F. General de la Nación al momento de expedir la orden de captura.

  1. Ministerio Público

Luego de referirse al trámite de la actuación, la documentación que soporta la solicitud de extradición y aludir a la normatividad aplicable, precisa los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del solicitado.

Estima que la documentación aportada por el país requirente es válida y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico, en cuanto a la información legal requerida y a su originalidad.

Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.

En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la legislación patria, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.

Y en torno a la...

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