Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48892 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668489893

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48892 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaCP025-2017
Número de expediente48892
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP025-2017

Radicación n.° 48892

(Aprobado acta n.° 50)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.A.M.G..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 203/2016 del 31 de mayo de 2016, la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de J.A.M.G.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 260/2016 del 14 de julio siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la sentencia n.° 71/2013 del 19 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado de Instrucción n.° 5 de Elche, Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, dentro del procedimiento abreviado n.° 357-2.012[3], con ejecutoria n.° 000039/2014 «desde el día 10/04/2014», mediante la cual se condenó al aquí requerido por un delito «contra la salud pública»[4].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de M.G. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

a. Circular Roja de Interpol n.° de Control A-5012/5-2016, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar[5].

b. Solicitud de extradición de J.A.M.G. del 16 de junio de 2016, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante[6].

c. Petición emitida el 17 de ese mes, por el mismo despacho judicial a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Ministerio de Justicia de Madrid, para que se dé curso a la extradición de M.G.[7].

d. Sentencia n.° 71/2013 del 19 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción n.° 5 de Elche, Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, dentro del procedimiento abreviado n.° 357-2.012[8], con ejecutoria n.° 000039/2014 «desde el día 10/04/2014»[9].

e. Auto por medio del cual se decreta la búsqueda, detención e ingreso en prisión a nivel internacional de J.A.M.G., con fecha del 20 de mayo de 2016[10].

f. Disposiciones penales de España aplicables al caso[11].

g. Orden de detención Internacional contra M.G.[12].

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio OFI16-0025104-OAI-1100 del 15 de septiembre de 2016, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada española[13], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999[14].

2. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 15 de julio del 2016[15], decretó la captura con fines de extradición de J.A.M.G., quien fue retenido el 5 de agosto pasado, en virtud de la Circular Roja n.° A-5012/5-2016, en la «calle 26 con carrera 83C» de la ciudad de Bogotá[16].

3. El 19 de septiembre de ese año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a M.G. su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno[17]. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y el 23 ulterior se posesionó[18].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, el 27 de ese mes, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes[19].

5. Transcurrido el mencionado término[20], el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[21]. La defensa, por su parte, guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial del 27 de octubre de esa anualidad[22].

6. La Sala, a través de proveído de la fecha en mención[23], ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[24], la abogada del pretendido[25] y J.A.M.G.[26].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Delegado del Ministerio Publico[27] realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y España la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999, y la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues la solicitud fue realizada diplomáticamente, esto es, radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y aquélla se acompañó de «copia auténtica del requerimiento del Juzgado de Instrucción número Cinco de Elche, dentro del Procedimiento Abreviado número 357 – 2012 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante con sede En (sic) Elche».

Igualmente, afirmó que se acreditó la plena identidad del requerido y se está frente a la persona reclamada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con el «requerimiento del Juzgado de Instrucción número Cinco de Elche, dentro del Procedimiento Abreviado número 357 – 2012», el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», injusto que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el Reino de España contiene la conducta por la cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

Finalmente, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de M.G., en razón al cargo formulado y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

La abogada[28], inicialmente, realizó un recuento de la actuación procesal y, posteriormente, sostuvo que, ningún reparo tiene respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para otorgar la extradición de su prohijado, no obstante, solicitó que se emita concepto desfavorable, con el fin de que la pena impuesta por el Estado petente contra J.A.M.G. se ejecute en nuestro país, puesto que no supera los cuatro años de prisión.

Aunado a ello, requirió que este cuerpo colegiado le informe al Gobierno del Reino de España el tiempo en el que el pretendido estuvo privado de la libertad en Colombia, para que se le tenga en cuenta como parte cumplida de la sanción penal.

ESTUDIOS DEL REQUERIDO

M.G.[29] exhortó a esta Corporación para que se abstenga de continuar con el trámite de extradición, debido a que arguye que es consciente que debe purgar la pena impuesta por las autoridades españolas, empero su deseo es «descontar el tiempo» en nuestro país, específicamente en la cárcel La Picota de Bogotá,...

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