Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00938-00 de 21 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668888645

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00938-00 de 21 de Marzo de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00938-00
Número de sentenciaAC 1770-2017
Fecha21 Marzo 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social


AC1770-2017

Radicación n.° 73168-31-84-001-2014-00173-01


Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide lo pertinente frente a la petición del abogado del demandante para que se acepte la “renuncia” del mandato y del recurso de casación formulado frente a la sentencia de segunda instancia proferida dentro del asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En el juicio de impugnación e investigación de la paternidad que promovió G.A.M.H. contra Edwar Valencia Monroy y la menor K.G.M.D., representada por su progenitora K.D.R., el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral dictó sentencia de primera instancia el 20 de abril de 2016, en la cual no accedió a lo pretendido e impuso las condenas respectivas (fls. 141 al 143, c. 1).


2. Apelada la decisión por el actor, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en pronunciamiento del 21 de octubre pasado, la confirmó (fls. 14 al 17, c. 2).


3. Inconforme con esa providencia, el accionante planteó recurso de casación, el cual fue admitido por esta Corporación en auto de 23 de noviembre del año anterior (fl. 4, c. de la Corte).


4. Dentro del término previsto para sustentar el mecanismo extraordinario propuesto, el mandatario del interesado presentó un escrito renunciando al mismo y al mandato (fl. 6 y 7 ibídem).


II. CONSIDERACIONES


1. El inciso primero del artículo 316 del Código General del Proceso dispone que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, con la precisión que “[c]uando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario” (inc. 2 ídem).


De donde se deduce que la parte que lo formuló, se encuentra facultada para desistir del recurso extraordinario, advirtiéndose, asimismo, que por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, “la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate” (AC066-2016).


2. De otro lado, el inciso tercero del artículo 316...

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