Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48552 de 28 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 669209533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48552 de 28 de Febrero de 2017

Sentido del falloPRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente48552
Número de sentenciaAP1082-2017
Fecha28 Febrero 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

ÚNICA 48552

JESÚS ORLANDO PARRA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



AP1082-2017

Radicación Nº 48552

Aprobado acta N° 50.

(22 de febrero de 2017)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) febrero de dos mil diecisiete (2017).



OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión a favor del doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Caquetá, dentro de la indagación que por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público adelantó en su contra la Fiscalía General de la Nación.


I. HECHOS


De acuerdo a denuncia penal presentada por el señor O.C.O., se solicitó a la Fiscalía General de la Nación el adelantamiento de investigación penal en contra del doctor J.O.P., en su entonces condición de Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia (Caquetá), pues –refirió- el día 23 de enero de 2012, recibió personalmente de manos del Intendente de la Policía Nacional Roberto Amarillo Salamanca y del abogado T.L.A.Z.P., tres (3) escritos de contestación de demanda, correspondientes a los procesos contenciosos de reparación directa Nos. 18001333100120110059200, 1800133310012011007500 y 18001333100120110014800, adelantados en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y Municipio de Florencia; disponiendo el mismo, seguidamente, agregarlas a sus referentes y, según constancias que –asevera- también ordenó sentar a la Secretaria del despacho, S.M.P., sobre su presentación oportuna, impulsó el trámite procesal correspondiente en cada uno de ellos, al ordenar fijar en lista las excepciones propuestas, así como el decreto de pruebas, muy a pesar de que el término de diez (10) días para presentar tales contestaciones1, había vencido el día 20 de ese mismo mes y año.



Que es así como el funcionario denunciado profirió en las respectivas actuaciones, las providencias que seguidamente se relacionan:

Radicado

Providencia

Decisión

18001333100120110059200

Auto 14/02/2012

Apertura de etapa probatoria, vencida la fijación en lista.

18001333100120110007500

Auto 22/02/2012

Apertura de etapa probatoria, vencida la fijación en lista.

18001333100120110014800

Auto 23/02/2012

Apertura de etapa probatoria, vencida la fijación en lista.





II. ACTUACIÓN PROCESAL



Recibida la noticia criminal y luego de adelantar las correspondientes labores de investigación, el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) presentó al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de ese mismo distrito judicial, el 20 de mayo de 2015, imputación de cargos en contra del doctor JESÚS ORLANDO PARRA, por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, los cuales no fueron aceptados por el imputado.


El 7 de septiembre de 2015, el anotado despacho de fiscalía radicó, ante el Tribunal Superior de Florencia –Caquetá-, escrito de acusación; audiencia que se inició el día 2 de diciembre de esa misma anualidad y al interior de la cual la defensa presentó petición de nulidad, cuestionando, en esencia, el acto de imputación de cargos contra su defendido; aspectos sobre los cuales se pronunció la fiscalía e indicó, seguidamente, tener conocimiento de la calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Caquetá que para ese momento ostentaba el procesado, razón por la cual el Tribunal Superior ordenó la inmediata remisión de la actuación para ante esta Colegiatura, por competencia, como en efecto aconteció.

El 4 de abril de la pasada anualidad, esta Sala aperturó la audiencia de formulación de acusación y en ella, la fiscalía deprecó la invalidación de lo actuado por el despacho que le precedió; petición que fue despachada negativamente en la sesión del 28 de julio siguiente, procediendo la fiscalía a retirar su escrito de acusación y a anunciar la próxima presentación de solicitud de audiencia de preclusión a favor del allí acriminado; petición que, precisamente, es objeto de pronunciamiento en esta oportunidad.



III. AUDIENCIA DE PRECLUSION DE LA INVESTIGACIÓN


El señor Fiscal 11 Delegado ante esta Corporación, de conformidad con la causal de atipicidad prevista en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, solicitó la preclusión de la instrucción a favor del doctor JESÚS ORLANDO PARRA, por las siguientes razones:


Expuso, en relación con el delito de prevaricato por acción, que los resultados probatorios de la investigación adelantada permiten concluir la ocurrencia del tipo objetivo del mismo, habida cuenta que las decisiones contenidas en los autos fechados el 14, 22 y 23 de febrero de 2012, por medio de los cuales se dispuso la apertura del periodo probatorio en cada uno de los radicados 18001333100120110059200, 1800133310012011007500 y 18001333100120110014800, resultan objetivamente contrarias a la ley, en razón a que el término de diez (10) días para recibir la contestación de la demanda en esos asuntos contenciosos había vencido para entonces, no obstante lo cual el endilgado J.O.P. dispuso imprimir a esas actuaciones el trámite de ley, ordenando pruebas. Pese a lo anterior, –acota- no es posible adecuar tal conducta al tipo subjetivo de la prevaricación activa que le fue enrostrada, debido a que el mismo sólo admite modalidad dolosa y, en ese sentido, exige que su obrar esté precedido de conocimiento y voluntad, aspectos que –señala- aparecen ausentes en la actuación del aforado.


Para dar sustento a este planteamiento, se remite a tres aspectos que, en su sentir, explican la ausencia de dolo del investigado; el primero, referente a la confusión presentada respecto de la fijación en lista en los tres procesos administrativos estudiados y sus consecuencias; el segundo, sobre la motivación del denunciante; y, el tercero, respecto de la ausencia de corrupción en la actuación del funcionario.


A. al primero de los citados puntos, recordó que, luego de admitirse las tres demandas presentadas en los respectivos procesos indicados en precedencia, se procedió a la fijación en lista de los correspondientes autos admisorios el 16 de diciembre de 2011; y que, al presentarse el periodo de vacancia judicial, el término de diez (10) días para contestar las demandas venció el 20 de enero de 2012. Agregó, haciendo cita del texto de la denuncia génesis de esta actuación, que el día 23 de enero de ese mismo año, el aquí procesado recibió la visita de funcionarios de la Policía Nacional, parte demandada en esos asuntos, quienes le reclamaron que no se había publicado la fijación en lista del 16 de diciembre de 2011, generando ello el vencimiento de los términos para dar contestaciones a los libelos, y que la entonces secretaría del despacho, E.L.A.E., le mostró la misma y que en ella sí aparecían registrados los anotados procesos; ésta última –acota- al ser preguntada por tal incidente, indicó que la referida fijación no estaba en el AZ del despacho, pero que sí aparecía en la cartelera, agregando que no era la primera vez que tenía un problema de ese tipo con la policía.


Que el Teniente L.Z. en su declaración, señaló que al verificar, a través de su dependiente judicial, R.A., que no se habían dado las respectivas fijaciones en lista, acudió al despacho para poner tal situación en conocimiento del juez, quien, al escuchar sus razones, ordenó la recepción de los memoriales “...para verificar las situaciones y dudas planteadas”; situación que para la fiscalía es determinante de la ausencia de dolo del procesado, pues, no solo lo hizo sin ninguna clandestinidad, sino que orientó su decisión a la verificación de un punto controversial; aspecto que en similares términos –aduce- refiere el anotado R.A..


La Fiscalía trae a colación, asimismo, la declaración de la señora S.Y.M.P., quien recibió la secretaría del citado despacho judicial el 23 de enero de 2012, y precisó, en punto al tema de la fijación en lista y las constancias que luego dejara en los respectivos expedientes, que en esa data la fijación no estaba en cartelera, pero que se basó en la información de fecha del sello de presentación personal de los respectivos poderes que acompañaban dichas contestaciones “…para hacer el control de términos y, así...

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