Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03587-00 de 1 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AC1230-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03587-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC1230-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03587-00
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual Nohemy Acosta Pertuz pretende promover recurso extraordinario de revisión.
- ANTECEDENTES
El fallo cuestionado se dictó al interior del proceso ordinario con pretensión de responsabilidad civil por fallas en el servicio médico que promovieron Y.R.G., M.F.R., W.H.F.B., Manuel Antonio Riatiga Sierra, M.L.G.G., A.F.R.G. y Adriana María Riatiga Gómez.
- CONSIDERACIONES
«El recurso de revisión, por su calidad de extraordinario, se utiliza para impugnar de manera excepcional aquellas sentencias que ya hacen tránsito a cosa juzgada, y que quien lo interpone considera que son contrarias a derecho, siempre y cuando encuentre que existe cualquiera de las causales taxativamente señaladas en la legislación procesal civil. Se busca por este medio que aún en firme la decisión, se haga un nuevo estudio para que demostrados los hechos admitidos como causas capaces de demostrar su invalidez, se reabra la investigación del proceso con todas las garantías que inicialmente se negaron a la parte y se busque el restablecimiento del derecho que fue desconocido.» (SC16932-2015, 9 dic. 2015, rad. 2013-01920-00).
2. Sobre la legitimación que para el ejercicio del mecanismo en estudio puntualmente exige el inciso 3º del artículo 358 del Código General del Proceso, ha ilustrado la Sala que:
«(…) no se limita al concepto genérico que de legitimación se tiene en...
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