Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03587-00 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752229

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03587-00 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentenciaAC1230-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03587-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC1230-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03587-00


Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-



Se decide sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual Nohemy Acosta Pertuz pretende promover recurso extraordinario de revisión.


  1. ANTECEDENTES


1. La demandante, quien exhibe su calidad de abogada inscrita y manifiesta estar «actuando en nombre propio, en calidad de afectada y en su defecto citada pagar las costas del proceso según contrato de prestación de servicios», dirige la impugnación extraordinaria contra la sentencia de segunda instancia pronunciada el 27 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena


El fallo cuestionado se dictó al interior del proceso ordinario con pretensión de responsabilidad civil por fallas en el servicio médico que promovieron Y.R.G., M.F.R., W.H.F.B., Manuel Antonio Riatiga Sierra, M.L.G.G., A.F.R.G. y Adriana María Riatiga Gómez.


2. La causal de revisión alegada es la prevista en el numeral 6 del artículo 355 del Código General del Proceso, la cual se sustenta en censuras sobre el criterio jurídico y la valoración fáctica del fallo cuestionado


  1. CONSIDERACIONES


1. «El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas», es tenor literal del artículo 354 del Código General del Proceso, norma que introduce los lineamientos de la impugnación sobre la cual ha enseñado la Sala


«El recurso de revisión, por su calidad de extraordinario, se utiliza para impugnar de manera excepcional aquellas sentencias que ya hacen tránsito a cosa juzgada, y que quien lo interpone considera que son contrarias a derecho, siempre y cuando encuentre que existe cualquiera de las causales taxativamente señaladas en la legislación procesal civil. Se busca por este medio que aún en firme la decisión, se haga un nuevo estudio para que demostrados los hechos admitidos como causas capaces de demostrar su invalidez, se reabra la investigación del proceso con todas las garantías que inicialmente se negaron a la parte y se busque el restablecimiento del derecho que fue desconocido.» (SC16932-2015, 9 dic. 2015, rad. 2013-01920-00).

2. Sobre la legitimación que para el ejercicio del mecanismo en estudio puntualmente exige el inciso 3º del artículo 358 del Código General del Proceso, ha ilustrado la Sala que:


«(…) no se limita al concepto genérico que de legitimación se tiene en...

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