Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49475 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752293

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49475 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente49475
Número de sentenciaCP030-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


CP030-2017

Radicación n° 49475

Acta No. 61


Bogotá D.C., uno (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano venezolano JORGE JESÚS ZABBARA MAMO, solicitada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


ANTECEDENTES


Mediante N.V.I..2.6E3 003110 del 23 de septiembre y II.2.6.E3 003154 del 4 de octubre de 2016, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JORGE JESÚS ZABBARA MAMO, requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas por los delitos de obtención ilícita de divisas, uso de documento público falso, legitimación de capitales y asociación, conforme con la orden de aprehensión impartida el 10 de mayo de 2016.

El 26 de septiembre de 2016 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ZABBARA MAMO con dicha finalidad, quien había sido previamente retenido el día 22 del mismo mes y año en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, en virtud de la Notificación Roja de Interpol No. A-8107/9-2016 publicada por la OCN INTERPOL Caracas (Venezuela).


El 9 de diciembre de 2016 el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con Nota Verbal II.2.6.E3 No. 003821 formalizó la solicitud de extradición.


Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 3012 de diciembre 12 de 2016 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúa que se encuentran vigentes entre las partes el “Acuerdo sobre extradición” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptados en Caracas y Nueva York el 18 de julio de 1911 y el 27 de noviembre de 2000 respectivamente1.


Del trámite simplificado


JORGE JESÚS ZABBARA MAMO en escrito presentado en el término probatorio y coadyuvado por su apoderado, expresó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, razón por la cual la Corte dispuso correr traslado de la solicitud al Ministerio para los fines pertinentes.


Coadyuvancia del Ministerio Público


El 25 de enero de 2017 el funcionario comisionado con el fin de verificar la petición anterior, se trasladó a la cárcel “La Picota” e interrogó a ZABBARA MAMO en presencia de su abogado, pudiendo constatar su acuerdo con la solicitud de trámite simplificado, conocimiento de las consecuencias de someterse a dicho procedimiento y conciencia al elevarla sin coacción, violencia o presión de algún tipo; por tal motivo el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal informado de ello, mediante concepto emitido el pasado día 7 coadyuvó la misma.


CONSIDERACIONES


Cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que regula lo concerniente al trámite simplificado de la extradición, la Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales que rigen este asunto.


Los Hechos


En fecha 11 de enero de 2013, fue interpuesta denuncia, ante la Dirección de Investigaciones de delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FLORES JORGE, en la cual hizo mención a presuntas irregularidades atribuidas a las empresas A Y G IMPORT RIF N° J-040040440-1, AKRES RIF N° J-30999830-7 y AGROIMPORT MMJ 2012 RIF N° J-40060709-4, representadas por los ciudadanos: K.P., J.R. y M.M., titulares de las cédulas de identidad números V-16.973.592, V-15.768.478 y V-14.797.886, quienes simulaban realizar importaciones de mercancías al país, para lo cual llevaban a cabo solicitudes de dólares preferenciales otorgadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), apoderándose de los mismos una vez que estos les eran entregados, por lo que dichas empresas eran de las determinadas de “MALETIN”.


Posteriormente, fueron incorporadas a la presente denuncia, por el ciudadano JOSE LUIS VARELA, Director de Rentas de la Alcaldía del Municipio Peña de Yaritagua, estado Yaracuy, un total de sesenta y tres (63) empresas, todas ellas ubicadas en Yaritagua, estado Yaracuy, las cuales fueron señaladas como presuntas empresas de “MALETÍN”, es decir, empresas cuya constitución legal es real, pero no poseen ningún tipo de operatividad o productiva, y su constitución obedece únicamente a llevar a cabo fraudes en materia cambiaria, al solicitar divisas a precios preferencias (sic) con las cuales importarían bienes y servicios al país, lo cual no ocurrió, encontrándose entre ese grupo de empresas la denominada NALDELI IMPORT, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29960102-0.

En fecha 20 de mayo de 20911, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, las ciudadanos (sic) Rosa Isabel Godoy Mejias, titular de la cédula de identidad N° V-9.555.671, M.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-21.048.764, realizaron la venta total del paquete accionario de la empresa NALDELI IMPORT, C.A., al ciudadano Jorge Jesús...

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