Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48632 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752305

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48632 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente48632
Número de sentenciaAP1398-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1398-2017

Radicación n° 48632

(Aprobado Acta No.61)


Bogotá, D.C., uno (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia del 25 de julio de 2016, por medio de la cual se decretó la nulidad solicitada por el fiscal del caso dentro del proceso que se adelanta contra A.D.V.M. en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por el delito de prevaricato por acción, ha venido este proceso a conocimiento de la Corte.


ANTECEDENTES

El 18 de abril de 2016 se dio inicio al juicio oral, en donde se presentaron las alegaciones iniciales, incorporaron estipulaciones probatorias y se empezó con el interrogatorio de Pedro Alfonso Arce Beltrán, testigo de acreditación, quien en su condición de investigador fue el encargado de recaudar la prueba documental relacionada con los procesos de tutela 2010-00540; 2010-00568 y 2010-00437, expedientes en donde reposan las decisiones que se acusan de prevaricadoras, los cuales, se aspira por parte del fiscal del caso, sean incorporados al proceso.


Durante el recaudo de dicha prueba testimonial, el defensor de la procesada indicó que, como quiera que se trata de documentos voluminosos y de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, era necesario aplicar el principio de economía procesal, previo a dar publicidad del contenido de los documentos era oportuno establecer si los mismos eran incorporables a partir de su autenticidad y procedencia, de modo que una vez se definiera tal punto sí se procediera a dar lectura de los mismos.


Tal apreciación fue acogida por el Tribunal, quien finalmente ordenó al representante ente investigador proceder, primero, con la autenticación de los documentos, sin hacer mención alguna sobre su contenido, el cual sólo podría ser leído una vez se decidiera sobre su incorporación, aspecto que quedaba diferido para cuando el deponente culminara su intervención.


Dicho condicionamiento fue acatado por el Fiscal del caso, quien se ciñó a las directrices impartidas y se limitó a interrogar sobre la procedencia, autenticidad y modo de obtención de las copias de los tres expedientes de tutela, manifestando que no tenía más preguntas, sobre dichos aspectos, una vez el testigo se refirió al tercer proceso...

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