Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48640 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48640 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48640
Número de sentenciaAP1384-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1384-2017

Radicación n° 48.640

Aprobado acta n.º 61



Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Jorge Alberto Caicedo Calderón, J.F.M.P. y Nataly Cristancho Garzón contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones1, la proferida el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de la misma ciudad que los condenó por las conductas punibles de concierto para delinquir y hurto calificado, en calidad de autores.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Los primeros fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:


(…) a través de diferentes actividades de Policía Judicial, como interceptaciones de comunicaciones y búsquedas selectivas en bases de datos, entre otras, se logró determinar la existencia de una estructura delincuencial conformada por aproximadamente 14 personas [entre ellas, Michael Enrique Velasco Valenzuela, Jhon Fredy Manrique Pinzón, Nataly Cristancho Garzón, L.G.S.H., Jorge Alberto Caicedo Calderón, J.J.O.S., Isaboo Alexandra Gaitán Álvarez, M.M.S., A.S., Luis Octavio Echeverry Garavito, D.O.C. y Fredy Martín Avellaneda Guerrero], que tenían como objetivo apoderarse de vehículos automotores de diferentes gamas, especialmente de las marcas MAZDA, CHEVROLET, HIUNDAY, RANAUL (sic) Y KIA, en donde cada uno de los integrantes cumplía un rol determinado y hurtaban los vehículos a través de la modalidad de halado y atraco.


En lo que respecta a la modalidad de halado se dice que dicha banda delincuencial operaba en esta ciudad capital [Bogotá], en horas de la noche, en los sectores de K., Puente Aranda, B., Engativá, Suba, Usaquén, así como en los municipios de Facatativá, M., Madrid y Funza. Se dice que en dichos lugares, los miembros de la banda delincuencial ubicaban a sus víctimas al azar, teniendo en cuenta como requisito, que el vehículo estuviese dentro del rango de marca encargado por el comprador.


Así las cosas, dichos delincuentes ubicaban a sus víctimas, la mayoría de las veces en sitios que por sus características, se veían obligados a parquear en la vía pública, mientras realizaban actividades de índole personal o laboral, tales como transacciones bancarias, compras en establecimientos comerciales, visitas a familiares, entre otros.


En esos momentos, los integrantes de la banda delincuencial procedían a hurtar los vehículos, circunstancia que se perfeccionaba a través de la actividad conjunta de sus integrantes, pues unos ubicaban los vehículos a hurtar, otros acompañaban a la víctima para mantenerlo controlado hasta que se produjera el hurto, entre tanto otros abrían los vehículos y se llevan (sic) del lugar y otro se quedan (sic) en el lugar de los hechos esperando a la víctima, quien una vez se percataba del hurto de su vehículo, informaba a la policía o llamaba al número único de emergencia 123, momento en el que el integrante de la organización delincuencial, a su vez comunicaba a quienes se habían llevado el vehículo para que procedieran a ocultarlo, antes de que las autoridades reaccionaran.


Con relación a la modalidad de atraco, se sabe que algunos de los integrantes ubicaban el automotor a hurtar observando a la víctima, y dependiendo el estado de indefensión en el que se encontraba, procedían a abordarlo, uno por cada lado del automotor, momento en el que intimidaban y reducían a sus víctimas con un arma de fuego (revolver o pistola), luego de lo cual los obligaban a pasar a la silla trasera del vehículo con el propósito de iniciar el llamado “paseo millonario”, dejándolos posteriormente en un lugar solitario.


Agregado a lo anterior, se dice que los vehículos hurtados eran ocultados en parqueaderos, por espacios de 1 a 3 días, luego eran removidos de dicho lugar y trasladados por uno de los integrantes de la banda delincuencial, quien finalmente los entregaba a los compradores, quienes a su vez procedían a desguazarlos2.


2. El 24 de junio de 2014, la Juez Segunda Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, legalizó las capturas de Michael Enrique Velasco Valenzuela, Jhon Fredy Manrique Pinzón, Nataly Cristancho Garzón, L.G.S.H., Jorge Alberto Caicedo Calderón, J.J.O.S., Isaboo Alexandra Gaitán Álvarez, M.M.S., A.S., Luis Octavio Echeverry Garavito, D.O.C. y Fredy Martín Avellaneda Guerrero, oportunidad en la que el Fiscal Treinta y Cinco Seccional de esta capital le imputó a los cuatro primeros los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado en concurso homogéneo, al quinto y sexto los mismos punibles y el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la séptima, octava, novena y décimo primera los injustos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo, al décimo segundo iguales reatos más el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y al décimo solamente el delito de receptación3, cargos que fueron aceptados por los imputados –excepto el de porte ilegal de armas atribuido a Caicedo Calderón y O.S.-.


Igualmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, salvo a Echeverry Garavito, a quien se le concedió la detención domiciliaria4.


3. El 18 de septiembre del mismo año se presentó el escrito de acusación5, en el que se les endilgaron los siguientes delitos:


3.1. M.E.V.V.: concierto para delinquir, hurto calificado (18 conductas6) y receptación (3 conductas).

3.2. Jhon Fredy Manrique Pinzón: concierto para delinquir, hurto calificado (6 conductas) y receptación (9 conductas).


3.3. Nataly Cristancho Garzón: concierto para delinquir, hurto calificado (3 conductas) y receptación (6 conductas).


3.4. A L.G.S.H.: concierto para delinquir y hurto calificado (10 conductas).


3.5. Jorge Alberto Caicedo Calderón: concierto para delinquir, hurto calificado (5 conductas) y receptación.


3.6. J.J.O.S.: concierto para delinquir, hurto calificado y receptación.


3.7. I.A.G.Á.: concierto para delinquir y receptación (3 conductas).


3.8. M.M.S.: concierto para delinquir, hurto calificado y receptación (12 conductas).


3.9. A.S.: concierto para delinquir y receptación (4 conductas).


3.10. L.O.E.G.: receptación.


3.11. D.O.C.: concierto para delinquir y receptación (5 conductas).

3.12. Fredy Martín Avellaneda Guerrero: concierto para delinquir, receptación (13 conductas) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


4. Instalada, el 10 de abril de 2015, la audiencia de verificación del allanamiento a cargos por parte del Juez Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, la bancada de la defensa manifestó que los cargos elevados en el escrito de acusación eran incongruentes respecto de los aceptados por sus prohijados en la audiencia de formulación de imputación, razón por la que, de común acuerdo con la fiscal designada para el caso, se dispuso suspender la diligencia a efecto de verificar dicha situación7.


5. Reanudada la audiencia –el 18 de junio del mismo año-, el fiscal a cuyo cargo estuvo la imputación, precisó que la acusación, verdaderamente, era como fue descrita en la audiencia de formulación de la imputación, luego de lo cual el juez de conocimiento le impartió aprobación a la aceptación unilateral de cargos realizada por los procesados8.


6. Mediante sentencia del 18 de septiembre siguiente, el Juez de conocimiento condenó a los encartados de la forma como sigue9:


6.1. Michael Enrique Velasco Valenzuela, Jhon Fredy Manrique Pinzón, Nataly Cristancho Garzón, L.G.S.H. y J.J.O.S...

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