Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49653 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49653 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente49653
Número de sentenciaAP1383-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP1383-2017

Radicación n.° 49653

Aprobado acta n.º 61


Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor contractual de Eder Armando M.M. contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 28 de octubre de 2016, que confirmó la dictada por el Juzgado 9° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y declaró penalmente responsable al nombrado, en calidad de coautor, del concurso heterogéneo de delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, y hurto calificado y agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2.1. Los primeros fueron así narrados por el Tribunal en el fallo que se discute:


Aproximadamente a las 12:30 horas de noviembre 5 de 2011 Fournier Gélvez Galvis retiró $800.000 del cajero automático de BANCOLOMBIA ubicado en la carrera 15 con avenida Quebradaseca de la ciudad; al llegar a la esquina de la carrera 23 con calle 22 fue abordado por E.A.M.M. y otro, los cuales se movilizaban en una motocicleta, lo intimidaron con un arma de fuego y le arrebataron el bolso que contenía $3.800.000, un Código Civil, una agenda personal, unas gafas medicadas, una chaqueta marca ARMI y una grabadora de periodista, para después emprender satisfactoriamente la huida; sin embargo, la víctima realizó labores investigativas privadas, identificó a los delincuentes y los reconoció en el álbum fotográfico de la SIJIN, por lo cual fue capturado Eder Armando M.M..


2. En audiencia preliminar del 3 de abril de 2012, el Juzgado 8° Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. impartió legalidad a la captura de Eder Armando M.M. -aprehensión que contó con orden judicial previa-, y a la imputación que le hiciere la Fiscalía General de la Nación por los injustos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, y hurto calificado y agravado (artículos 365 –numerales 11 y 52 del tercer inciso-, 239, 240 –inciso segundo3- y 241 -numeral 104- del Código Penal).


Previa petición del ente investigador, la Juez impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario5.


3. Radicado el escrito de acusación por iguales conductas, excepto porque se suprimió la circunstancia de agravación del numeral 5° del tercer inciso del canon 365-6, el 19 de julio de la misma anualidad la Fiscalía 5ª Seccional lo verbalizó ante el Juzgado 9° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad7.


4. La audiencia preparatoria se realizó el 22 de agosto siguiente8 y la del juicio oral inició el 26 de febrero de 20139 y finalizó el 29 de julio posterior10, cuando se anunció sentido de fallo condenatorio.


5. En la sentencia, que se profirió el 27 de septiembre ulterior, se condenó a Moreno Mantilla a la pena principal de 282 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, por el término igual a la primera; al tiempo que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria11.


6. En fallo del 28 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de B. resolvió la apelación formulada por la defensa y confirmó la decisión impugnada12.


LA DEMANDA


El libelista inicia su discurso solicitando a la Corte que (i) revoque el fallo confutado porque no se dan los presupuestos del artículo 381 de estatuto procesal penal para condenar; (ii) modifique la pena, teniendo en cuenta que las condiciones de indefensión o inferioridad «no son aplicables al hecho punible», y (iii) tenga en cuenta la indemnización integral de perjuicios para efectos del precepto 269 del Código Penal.


Después de identificar la decisión impugnada, propone dos cargos así:


Primero


Violación indirecta de la «Ley Art. 207 C.P.P. Al haberle otorgado un valor probatorio a un elemento de juicio que no correspondía», por lo que el juzgador incurrió en un falso juicio de convicción «de un elemento material probatorio que no corresponde a la luz de la sana crítica testimonial».


La investigación fue un «montaje» para incriminar a su representado y, pese a que la carga de la prueba corresponde al Estado, no se demostró la responsabilidad de su prohijado. Se desatendieron las reglas de la sana crítica al momento de valorar la declaración de la víctima, quien es contradictoria, excluyente y sus dichos resultan sospechosos, pues no es claro que hubiese estado en capacidad de reconocer a las personas que cometieron el hurto, tanto así que adelantó unas...

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