Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49315 de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49315 de 2 de Marzo de 2017

Sentido del falloREPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente49315
Número de sentenciaAP1136-2017
Fecha02 Marzo 2017
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP1136-2017

Radicación n.º 49.315

(Aprobado acta n.º 53)

(22 de febrero de 2017)



Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se declara la Sala de Juzgamiento en audiencia para decidir lo pertinente frente al recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado Martín Emilio Morales Diz, Senador de la República1, contra la decisión del 2 de febrero de la presente anualidad que negó la práctica de algunas pruebas presentadas por la defensa2.





SUSTENTACIÓN DEL RECURSO


El defensor suplente insiste en que se decreten las declaraciones juradas de José Francisco Beltrán Sierra y Alber Javier Burgos Moreno, negadas por la Sala.


Frente a Beltrán Sierra, afirma su conducencia por el hecho de haber sido miembro de la red de narcotráfico de alias «Maño» (o «Mañe»), «al menos entre 2005 y 2007»; por lo que con su testimonio se pueden confirmar o controvertir los hechos relacionados en la acusación con el cargo que se le imputa al acusado de pertenecer a esa organización y haber participado en varios envíos de droga desde la costa atlántica colombiana hacia centro América.


Además, considera que en la misión de trabajo encomendada a los miembros de la policía judicial, de acuerdo con los informes Nos. 70839 y 74386 de 2016, no se incluyó la labor de investigar el organigrama, estructura o posible conformación de la banda de narcotráfico liderada por alias «Maño», motivo por el cual no descarta el hecho de que Beltrán Sierra perteneciera a esa organización dedicada al tráfico de droga.


En lo que tiene que ver con la declaración jurada de Alber Javier Burgos Moreno, estima la defensa que si bien es cierto existen otros medios de prueba que pueden acercar a la H. Sala Penal al conocimiento del contexto político- social de la región, que pretende ambientar en la audiencia pública, también lo es que Burgos Moreno, en su condición de V. ciudadano, tiene el «conocimiento especial, detallado y primera mano (sic), de las distintas gestiones administrativas» en el municipio de San Antero (Córdoba), así como la gestión realizada por cada alcalde para fortalecer la presencia de la institucionalidad, de las autoridades y la lucha contra las bandas criminales, entre otras, que surge de la experiencia de más de 12 años en ejercicio de las labores de control social que realizó en las distintas...

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