Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12625-2015 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 671295313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12625-2015 de 17 de Septiembre de 2015

Fecha17 Septiembre 2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02084-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12625-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02084-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).

La Corte decide la acción de tutela promovida por A.R.C., M. delS. y A.S.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Treinta y Siete Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Descongestión, ambos de la misma ciudad, y los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductor de la presente acción, las tutelantes, a través de apoderada judicial, solicitan el amparo de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, que consideran vulnerados por la colegiatura encausada, porque al desatar el recurso de apelación en un juicio ordinario de responsabilidad civil que ellas iniciaron, modificó la decisión de primera instancia, para declarar probada a favor de la Compañía Suramericana de Seguros, la «excepción de falta de cobertura de los perjuicios morales», y con ello libró a esa entidad de toda responsabilidad; incurriendo, en sentir de las quejosas, en diferentes yerros fácticos y sustanciales.

    En consecuencia, pretenden que se declare que la sentencia en cita en lo que respecta a la mencionada decisión «es constitutiva de vía de hecho judicial y por consiguientes (sic) se torna inexistente»; y en su lugar, se ordene al Tribunal «adopte las medidas necesarias (…) para corregir el yerro jurídico presentado, para hacer efectiva la reparación de los derechos fundamentales conculcados». [Folios 33 y 34, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 26 de diciembre de 2006 se produjo un accidente de tránsito en el que resultaron involucrados los vehículos de placas SHI-624 y BYD-945, evento con ocasión del cual perdió la vida N.M.S.R., quien se transportaba en el primero de los automotores.

    2. Por ese insuceso, el 7 de julio de 2008, las accionantes, A.R.C., M. delS. y A.S.R., como progenitora y hermanas, respectivamente, del difunto referido, formularon demanda ordinaria contra O.C.P. , Orlando Guayara Hermida , L.F.C.C. , Renting Colombia S.A. , Radio Taxi Aeropuerto S.A. , Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., y Compañía Suramericana de Seguros S.A. ; a fin de que estos fueran declarados civil y solidariamente responsables por los perjuicios de índole material y moral que les causaron con ocasión de la pérdida de su pariente. [Folios 43 a 52, c. del expediente]

    3. El 26 de noviembre de 2008, el Juzgado admitió la demanda y notificados todos los demandados, estos se opusieron a la misma, destacando que la Compañía Suramericana de Seguros S.A. formuló como excepciones las de «Hecho de un tercero» e «Inexistencia de responsabilidad de la entidad asegurada», «Falta de cobertura del lucro cesante reclamado. Exclusión de cobertura, I. y falta de prueba de los perjuicios reclamados, Tasación indebida y excesiva de perjuicio material, Límite máximo del valor asegurado en el contrato de seguro».

    4. Surtidas las etapas propias del juicio, el 31 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a quien fue reasignado el asunto, dictó sentencia, en la que resolvió: (i) tener como prospera la excepción denominada ausencia de responsabilidad a Reinting de Colombia S.A., la asegurada de la sociedad referida en el párrafo anterior y (ii) Declaró civil y solidariamente responsables a las aseguradoras, así como a las demás personas jurídicas y naturales demandadas, sin embargo acogió también las defensas de «Falta de cobertura del lucro cesante reclamado" propuesta por Compañía Suramericana de Seguros S.A., tras encontrar que en las condiciones generales allegadas con la contestación de la demanda se advertía que dicho concepto fue excluido expresamente de la cobertura; y (iii) condenó a los demandados a pagar a favor de la madre del occiso la suma de $126.067.250,oo, discriminados así «$28.938.885,77 por lucro cesante pasado, $29.368.364,61 por lucro cesante futuro, $61.600.000,oo por perjuicios morales y $6.160.000,oo por daño «en vida relación» y a favor de las otras dos demandantes la suma de $21.560.000,oo para cada una por perjuicios morales, por cuanto no se había solicitado valor alguno por daño emergente.

    5. Frente a la anterior decisión formuló recurso de apelación, entre otros extremos del litigio, las tutelantes y la aseguradora en mención, los primeros sustentaron su impugnación en que el a-quo erró al liberar a la «Compañía Suramericana de Seguros S.A.» del pago de los daños reconocidos por concepto de lucro cesante, ya que el condicionado general de la póliza de automóviles incorporada al expediente, que tuvo en cuenta para concluir que aquel concepto estaba exento de la misma, no tenía ninguna relación con la póliza No. 0987160-6, que amparaba al campero de placas BYD-945, «ya que el condicionado es aplicable exclusivamente para las pólizas de automóviles expedidas por la compañía Agrícola de Seguros S.A. y no por la Compañía Suramericana de Seguros S.A.», para lo cual solicitó que como prueba se oficiara a la referida sociedad para que remitiera copia de las condiciones generales del contrato que amparaba al vehículo y para que informara si en ésta estaba «excluido el lucro cesante».

    6. Por su parte, la aseguradora, estimó que no había lugar a que se le condenara al pago de los daños causados a las demandantes, como quiera que su asegurada R. no tenía la guarda del automotor y ninguna responsabilidad se le endilgó, por lo que era claro que a ella tampoco podía obligársele a responder.

    7. En proveído de 2 de julio de 2014, el Tribunal resolvió denegar el decreto de esas pruebas «por improcedentes, a la luz de lo normado en el artículo 361 del Estatuto Procesal Civil». Determinación que no fue objeto de ningún recurso.

    8. El 5 de marzo de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia, en la cual (i) denegó la impugnación de Suramericana, tras considerar que el hecho de que no se profiriera condena en contra de «reinting S.A.», no significaba que la compañía de seguros pudiera salir librada de responsabilidad, porque lo cierto es que ella había expedido una póliza en la que aparecía como asegurada también Concentrados Cresta Roja S.A., quien si tenía que responder amparando entre otros riesgos «el de Responsabilidad civil extracontractual , por muerte o lesiones de personas, hasta por quinientos millones de pesos…causados con el vehículo de placas BDY.-945»; y (ii) negó el recurso de alzada de las tutelante, pues indicó que expresamente se había excluido el pago...

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