Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49456 de 8 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 49456 |
Número de sentencia | AP1506-2017 |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP1506-2017
Radicación N° 49456
(Aprobado mediante Acta No. 77)
Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por el representante judicial del ciudadano colombiano CENEIBER QUIÑÓNEZ JURADO quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Diplomática No. 1876 de 28 de septiembre de 20161, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CENEIBER QUIÑÓNEZ JURADO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la Acusación No. 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, de 28 de julio de 2016, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación dispuso, mediante resolución de 3 de octubre de 2016, la captura con fines de extradición del solicitado2, la cual se materializó el día 4 siguiente en la ciudad de Tumaco (Nariño), por miembros de Policía Nacional.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 2314 de 1° de diciembre de 20163, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de CENEIBER QUIÑÓNEZ JURADO.
4. A su vez, la Cancillería, mediante oficio No. DIAJI No. 2907 de 2 de octubre de ese año4, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0033323-OAI-11005, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza del requerido CENEIBER QUIÑÓNEZ JURADO, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20046.
PETICIONES PROBATORIAS
La defensa indica que con la finalidad de descartar la...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49456 del 11-07-2017
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