Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49005 de 8 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AP1504-2017 |
Número de expediente | 49005 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP1504-2017
Radicación N° 49005
(Aprobado mediante Acta No. 77)
Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La S. resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del requerido en extradición LUIS ALFONSO MORENO VALENCIA, contra la providencia de 23 de noviembre de 2016, a través de la cual no se accedió a la práctica de pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Diplomática No. 0340 de 29 de febrero de 20161, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.A.M.V., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la Acusación No. 8:15-CR-440-T-23EAJ de 22 de octubre de 2015, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación dispuso, mediante resolución de 22 de abril de 2016, la captura con fines de extradición del solicitado2, la cual se materializó el 1° de agosto de este año, en el municipio de Buenaventura, por miembros de la Policía Nacional.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 1865 de 28 de septiembre de 20163, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de L.A.M.V..
4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2322 de 29 de septiembre del año en curso4, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0026998-OAI-11005, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Una vez la S. reconoció personería para actuar al defensor de confianza del requerido L.A.M.V., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20046.
Al respecto, el Ministerio Público guardó silencio, mientras que la...
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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49005 de 14 de Junio de 2017
...entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, el cual fue resuelto por esta Sala en auto AP1504-2017 de 8 de marzo del año en curso, dejando incólume la providencia impugnada. 9. En firme lo anterior, se dispuso correr traslado común a las parte......