Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49838 de 8 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Chiquinquirá |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AP1464-2017 |
Número de expediente | 49838 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP1464-2017
Radicación n° 49838
(Aprobado acta N° 77)
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
I. VISTOS
La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 34 Especializada de Bogotá dentro del proceso que se sigue contra Omar Josué Rincón Castillo y otros, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ocultamiento de evidencia, falso testimonio, fraude procesal y favorecimiento, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá), despacho al que se repartió la actuación, previa radicación del escrito de acusación.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 16 de mayo de 2014, en la mina La Pita, ubicada en el municipio de Maripí (Boyacá), luego de sostener una discusión por una deuda, Omar Josué Rincón Castillo le dio muerte a J.R.P. con disparos de su arma de fuego, al igual que con la que portaba José Flover Caro Caro.
Rincón Castillo les ordenó a los allí presentes Segundo Marco Aurelio, W.M., F.C.C. y J.L.P. limpiar la sangre, recoger las vainillas y subir el cuerpo de la víctima a una camioneta, con el fin de transportarlo a otro lugar y deshacerse de él. Al final, tras hallar en el camino una patrulla del Ejército, el cadáver fue arrojado desde un puente a la quebrada La Piache.
Rincón Castillo habría ofrecido una suma de dinero a José Flover Caro Caro para que asumiera ante las autoridades la responsabilidad del crimen de R.P..
2. La investigación fue inicialmente asumida por la Fiscalía 9ª Seccional de Tunja; por solicitud de la víctima, el despacho del señor Fiscal General de la Nación, a través de Resolución del 10 de junio de 2015, la asignó a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, con sede en Bogotá.
3. Entre el 26 y el 28 de julio de 2016, y el 12 de octubre del mismo año, los juzgados 38, 76 y 56 penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, legalizaron la captura de las siguientes personas, quienes enseguida fueron imputadas por la fiscalía, así:
Omar Josué Rincón Castillo |
-Homicidio agravado -Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego -Ocultamiento de evidencia -Fraude procesal -Falso testimonio -Favorecimiento |
William Morales Castillo |
-Ocultamiento de evidencia -Favorecimiento |
Edwin Menjura Bello y J.A.R.C. |
-Ocultamiento de evidencia -Favorecimiento |
Camilo Mora |
-Falso testimonio -Fraude procesal |
Wilson Gerardo Peña Quiñones |
-Favorecimiento -Fraude procesal |
Ninguno de los anteriores, a excepción de C.M., aceptó los cargos. Los imputados, salvo P.Q., quien se encontraba en detención domiciliaria por cuenta de otra causa, fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
4. El escrito de acusación fue radicado por la Fiscal 34 Especializada de Bogotá el 5 de octubre de 2016 y adicionado el 23 de noviembre siguiente; el proceso le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Chiquinquirá.
Ante este despacho, la fiscal delegada presentó por escrito solicitud de cambio de radicación.
III. PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN
Con sustento en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, la funcionaria acusadora solicita que la actuación continúe en un juzgado de Bogotá, pues en el territorio donde cursa la actuación se presentan circunstancias que afectan la seguridad e integridad de los intervinientes.
Aduce que los medios de convicción muestran que los hechos fueron cometidos por miembros de la organización Rincón Castillo, familia de esmeralderos liderada por Pedro Nel Rincón Castillo, alias P.O.. Señala que durante la investigación se produjo un cambio de radicación, de suerte que esta fase fue tramitada por un fiscal especializada de Bogotá. Agrega que quienes colaboran suministrando información de interés para el proceso han sido amenazados por el líder del clan, incluso dentro de los centro de reclusión; otros se han negado a recibir protección de la fiscalía por estimar que el programa de protección ha sido infiltrado por la organización criminal.
Sostiene que es preciso proteger la vida e integridad de las víctimas y sus familias, y que es de público conocimiento el poder de los implicados en la zona y su grado de corrupción, que ha alcanzado a funcionario de la rama judicial.
La representante de la fiscalía allega numerosos documentos en sustento de su solicitud, entre los que se cuentan la Resolución del 10 de junio de 2015, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación, a solicitud de la víctima, varía la asignación de la investigación hacia un despacho de la Dirección de Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado; oficio del 13 de septiembre de 2016 dirigido por la fiscal del caso al director del INPEC, en el que le informa que un testigo de cargo fue trasladado a Bogotá, y que se...
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