Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49854 de 8 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AP1471-2017 |
Número de expediente | 49854 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1471-2017
Radicación n° 49854
(Aprobado Acta No. 77)
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
La Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos legales para resolver la solicitud de cambio de radicación, presentada por el acusado W.R.O.Z., en el proceso que se le adelanta ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso (Boyacá), por los cargos de injuria y calumnia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
1. El 5 de septiembre de 2011, W.R.O.Z. presentó denuncia en contra de J.P.V., U.F.Y. y G.P.B., por el presunto delito de daño en bien ajeno. El 22 de marzo de 2013, la Fiscalía 10 Local de Sogamoso (Boyacá) archivó la indagación.
2. Por su parte, G.P.B. denunció a WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO por los punibles de injuria y calumnia. La investigación se adelantó por la Fiscalía 29 Local de Sogamoso.
3. En el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo municipio, se declaró a WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO contumaz y se realizó la audiencia de formulación de imputación.
4. Posteriormente el proceso fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso.
SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE:
1. WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO presentó un memorial dirigido a esta Corporación y al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso, mediante el cual solicitó el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá, bajo los siguientes argumentos:
1.1. No encuentra razón suficiente para que se le hubieran imputado los cargos de injuria y calumnia.
1.2. No existen motivos legales para que el proceso se le haya asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento porque los delitos de injuria y calumnia son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito.
1.3. Es de conocimiento que ha recibido amenazas contra su vida vía telefónica y mediante un “pasquín” con letras recortadas, en el que se le prohíbe hacer presencia en el municipio de Sogamoso.
2. La petición de cambio de radicación fue presentada directamente en esta Corte, sin que obre decisión alguna del Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso, ni del Tribunal Superior del Distrito Judicial.
CONSIDERACIONES...
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