Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42807 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42807 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloNO CASA / CASA DE OFICIO / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION CIVIL / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaSP3212-2017
Número de expediente42807
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



SP3212-2017

Radicación N° 42807.

Aprobado acta No. 77.


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de Javier Milciades Guevara Garay en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca el 15 de agosto de 2013, que confirmó la decisión de condenar a dicho procesado como autor del delito de peculado culposo, en tanto que lo absolvió del de falsedad ideológica en documento público, adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca-, con fecha del 3 de mayo de 2012


HECHOS


En la resolución de acusación fueron enunciados de la siguiente manera:


Los hechos que dieron lugar a la presente investigación y los cuales se atribuyen a los sindicados… fueron conocidos por este despacho, con ocasión de denuncia que instaurara la señora M.A.O.H. quien para la época se desempeñaba como Alcaldesa Municipal de A. –Cundinamarca-, y en la cual refiere que encontró dos órdenes de suministro, suscritos por el señor Javier Milciades Guevara Garay, quien fuera su antecesor en dicha alcaldía.


Los contratos cuestionados son los siguientes:


1. El suscrito el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), por el valor de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000), con el señor HELMANPH JOSÉ OLMOS SOLOER, y cuyo objeto era el suministro y transporte de grama de buena calidad para la construcción del campo de fútbol del municipio.


2. El suscrito el día treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) por el valor de catorce millones trescientos veintiséis mil trescientos ochenta pesos ($14.326.380) con el señor H.J.O.S., y cuyo objeto era la construcción, pavimentación de la calle 1A del municipio.


Conforme a lo denunciado se tiene, que el señor O.S. envió comunicaciones en las que refirió que no había suscrito los contratos aludidos anteriormente, y que únicamente suscribió un (01) contrato cuyo objeto era la construcción y pavimentación de una vía, la de la calle 3, desde la carrera 7 hacia el matadero del municipio de A. – Cundinamarca-, sin embargo, sí figura que se cancelaron los dineros por los contratos anteriormente referidos.



ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en la denuncia instaurada por María Angélica Ortiz Herrera1, en su calidad de Alcaldesa del municipio de A., el 14 de julio de 2004 la fiscalía decretó la apertura de instrucción2 ordenando vincular mediante indagatoria a Javier Milciades Guevara Garay, la cual se llevó a cabo en varias sesiones celebradas los días 17 de diciembre de 20043; 19 de septiembre de 20054; 19 de octubre de 20055 y 8 de agosto de 20066; en curso de la misma se le imputaron los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público.


Mediante resolución adiada 28 de octubre de 20057 se resolvió la situación jurídica del procesado Javier Milciades Guevara Garay y otro, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra. Y, una vez clausurada la investigación8, el 18 de diciembre de 2009 se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión9 a favor de Javier Milciades Guevara Garay por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Contra esta decisión la representante del ministerio público interpuso recurso de apelación y además solicitó que se declarara la nulidad por indebida notificación del auto que había ordenado el cierre de la investigación10.


El 4 de febrero de 201011, la fiscalía decretó la nulidad de la notificación de la resolución mediante la cual se había decretado el cierre de la investigación respecto del representante de la procuraduría y de las diligencias que de ella se derivaran, ordenando se surtiera el enteramiento con la agente especial designada para este asunto, doctora G.R.Á..


Una vez surtida la notificación en debida forma, mediante decisión adiada 5 de abril de 2010, se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión12 a favor de Javier Milciades Guevara Garay por los delitos antes mencionados; determinación contra la cual, la representante de la sociedad interpuso recurso de apelación13 que fue resuelto mediante decisión del 11 de agosto de 2010, por la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con la cual se revocó parcialmente providencia impugnada14, para en su lugar proferir resolución de acusación en contra de Javier Milciades Guevara Garay por los ilícitos de...

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