Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49375 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380217

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49375 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaCP031-2017
Número de expediente49375
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente





CP031-2017

Radicación No. 49375

(Aprobado Acta No. 077)



Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano Hower Alexander Duarte Quiroga, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 002920 del 5 de septiembre de 20161, la representación diplomática del país requirente pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Hower Alexander Duarte Quiroga conocido en Venezuela como H.A. Tirado Quiroga2, en atención a la orden de aprehensión de fecha 20 de julio de 2016 que dictó en su contra el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado de Barinas3, por la presunta comisión del delito de « homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles», en particular por los siguientes hechos, según lo expuso la F.L.O.D., al solicitar su extradición4:



En fecha 16 de abril de 2016, se recibió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, denuncia formulada por la ciudadana R.d.C.H.A., hermana de la víctima J. de J.H.A..



(…) a través de la denuncia se dejó constancia que el ciudadano J. de J.H.A. residía en la localidad de Santa Bárbara de Salinas desde el año 2006, aproximadamente, y que recibió en su casa al ciudadano HOVER (sic) A.D.Q. junto a su pareja, la ciudadana V.Y., con la finalidad de cuidar el inmueble de propiedad del occiso.



En ese sentido, el ciudadano HOVER (sic) A.D.Q. se comunicó con la hermana de la víctima, Ruth del Carmen Henao Arboleda, en el mes de marzo de 2016, comunicándole que había vendido el inmueble de propiedad de J. de Jesús Henao Arboleda, por instrucción del mismo, (..) de los cuales, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.oo) sería tomado por el ciudadano HOVER (sic) A.D.Q. en concepto de comisión por la venta realizada.

(..)

Finalmente, ante la inconsistencias de la información suministrada por el ciudadano HOVER(sic) A.D.Q. respecto del ciudadano J.H.A. y el tiempo transcurrido sin comunicarse con sus familiares, su hermana procede a interponer la denuncia ante el órgano de investigación penal, el cual previas labores de pesquisas encontró el cuerpo de la víctima, desmembrado y en estado de descomposición dentro de unas bolsas ubicadas en el interior del tanque que suministraba agua a la vivienda de su propiedad, y en el que albergó al ciudadano HOVER(sic) A.D.Q..


2. Con el propósito de formalizar la extradición de Hower Alexander Duarte Quiroga, se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales del año 2016 números II.2.C6.E3 0029205, II.2.C6.E3 0032766, II.2.C6.E3 0036477 y II.2.C6.E3 0036488 del 5 de septiembre, 18 de octubre, 24 y 25 de noviembre, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la solicitud de detención provisional y la petición de extradición.



En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido se encuentra registrado en Colombia con el nombre de Hower Alexander Duarte Quiroga y es titular de la cédula de ciudadanía No. 1.092.386.468, quien en Venezuela se conoce como H.A. Tirado Quiroga con cédula de identidad No. V-19.243.715.



2.2. Solicitud de la orden de aprehensión del 20 de julio de 20169, formulada por el F. provisorio Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado de Barinas dirigida al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de tal Estado.



2.3. Copia de la orden de aprehensión del 20 de julio de 2016 dictada contra el requerido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado de Barinas10.



2.4. Petición de iniciación de procedimiento de extradición del 21 de septiembre de 2016, presentada por el F. provisorio Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado de Barinas dirigida ante esta misma autoridad11.



2.5. Auto del 26 de septiembre siguiente del referido Juzgado12, por cuyo medio se acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa en relación con el reclamado y se ordena remitir copia de la actuación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva aprobación.



2.6. Decisión del 17 de octubre de 201613 de la Sala de Casación Penal en mención, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición activa del solicitado.



2.7. Normas que describen la conducta por la cual es pedido en extradición Hower Alexander Duarte Quiroga 14.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol número A-6933/7-2016 del 29 de julio de 2016, el 28 de agosto de 2016, Hower Alexander Duarte Quiroga fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional de Colombia en el municipio de Floridablanca, Santander.



Esta Circular Roja fue corregida mediante Adenda Corrigenda No. A-6933/7-2016.2016083115, rectificando el nombre y cédula de ciudadanía colombiana de la persona requerida por las autoridades venezolanas así: Duarte Quiroga Hower Alexander, y no H.A. duarte quiroga, con documento de identidad 1.092.386.468 y no 10.092.386.458.



3.2. Mediante oficio No. DIAJI 2096 del 5 de septiembre de 201616, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 002920 de la misma fecha procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de Hower Alexander Duarte Quiroga con documento de identidad No. 1.092.386.468, quien en Venezuela responde al nombre de H.A.T.Q. con cédula de identidad No. V-19.243.715, así que el ente acusador con resolución del mismo día17 emitió la orden respectiva.



3.3. A través de comunicaciones del 24 y 25 de noviembre de 201618, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y las Notas Verbales No. II.2.C6.E3 003647 y II.2.C6.E3 003648 al Ministerio de Justicia y del Derecho, con las cuales el Gobierno requirente formalizó la solicitud de extradición del reclamado.



Además, conceptuó en la primera de dichas comunicaciones19 que el Tratado aplicable al presente caso es el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho, tras determinar que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso, el 30 de noviembre de 201620, la remitió a la Corte.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le designó apoderado de oficio al requerido y se ordenó dar traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.



3.6. Mediante auto del 8 de febrero del año en curso, la Corte negó la...

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