Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74853 de 8 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AL1478-2017 |
Número de expediente | 74853 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL1478-2017
Radicación n.° 74853
Acta 08
Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora y opositora en casación, contra el auto proferido el 9 de noviembre de 2016.
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ANTECEDENTES
Por auto del 9 de noviembre de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de febrero de 2014, solo en relación con las demandantes María Esperanza Barbosa Acevedo y M.S. de S., dentro del proceso que promovieron las referidas actoras, María Herminda Ríos de M. y M.d.R.P. de Ramos, contra el Fondo recurrente, al que se le se ordenó correr traslado a la parte por el término legal, proveído que fue notificado por estado el día siguiente.
No conforme con dicha decisión, el apoderado de la parte opositora, el 16 de noviembre de 2016, interpuso recurso de reposición con fundamento en que:
[…] la parte recurrente - FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA – en atención al artículo 341 del Código General del Proceso (antes artículo 371 del Código de Procedimiento Civil), no suministró las expensas para la expedición de las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia ante el Juez de primera instancia, en favor de las demandantes M.H.R. DE MORENO y MARÍA DEL ROSARIO PICHIMATA DE RAMOS, frente a las cuales no se concedió el recurso extraordinario de casación por el Honorable Tribunal.
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CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:
El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Conforme a la anterior disposición legal, advierte la Sala, que como en el caso sub judice el auto recurrido fue notificado por estado el día jueves 10 de noviembre de 2016, la impugnante disponía de los días viernes...
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