Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP2413-2017 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671443453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP2413-2017 de 22 de Febrero de 2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente39293
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP2413-2017

Radicación N° 39293

(Aprobado acta N° 50)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Corte dicta sentencia en el juicio seguido en contra del Brigadier General L.F.S.T., acusado por el Fiscal Noveno Delegado ante esta Corporación, como coautor de los delitos de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, en ambos casos agravado, y fraude procesal continuado, y cómplice del ilícito de peculado por apropiación, continuado y agravado a favor de terceros.

IDENTIDAD DEL ACUSADO

L.F.S.T. se identifica con la c.c. N° 11.299.559 expedida en Girardot (Cundinamarca), nació en Tunja (Boyacá) el 23 de noviembre de 1955, es hijo de L.I.S. y Adelaida Tocarruncho, de estado civil casado, padre de tres hijos y de profesión ingeniero civil.

De acuerdo a la hoja de vida, -correspondiente a la estipulación N° 1- L.F.S.T. prestó servicios al Ejército Nacional durante 33 años, 11 meses y 17 días, y fue ascendido al grado de B. General el 6 de diciembre de 2003.

H E C H O S

Mediante resolución Presidencial N° 052 del 3 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional , creó como zona de ubicación temporal el corregimiento de la Tebaida, municipio de A., Tolima, por el término de 8 días, “con el único propósito de concentrar a quienes forman parte de la Compañía ‘La Gaitana’ del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas, FARC”, en atención a que manifestaron su voluntad de realizar actos tendientes a su desmovilización y reincorporación a la vida civil.

R.A.M., alias O.S., fue reconocido como miembro representante de la Compañía Cacica La Gaitana del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, mediante Resolución Presidencial N° 053 del 6 de marzo siguiente, y el día 7, en la zona de ubicación mencionada, se llevó a cabo el acto de desmovilización de las 62 personas, a quienes el mencionado representante reconoció “expresamente como miembros de dicha organización”, al tiempo que se hizo entrega de las armas y municiones de la referida estructura..

Ese listado de personas desmovilizadas recibió aprobación por parte del Alto Comisionado para la Paz, y se dispuso lo pertinente ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación para el reconocimiento de beneficios jurídicos, procediéndose de igual manera ante la Agencia Colombiana para la Reintegración para la entrega de auxilio económico, en los términos señalados por la Ley 418 de 1997 y las modificaciones introducidas por la Ley 782 de 2002.

Con base en la información suministrada por la Oficina del Alto Comisionado para la paz, y las versiones de los desmovilizados, el 8 de abril y 17 de octubre de 2008 y 13 y 17 de febrero de 2009, las Fiscalías Seccionales 01 y 92 de la Unidad de Justicia y Paz profirieron resolución inhibitoria a favor de J.G.T.A., J.F.O.A., G.M.S.Á., R. delP.H.C., L.A.N.C., F.M.C., J.C.P.C., I.J.I.C., E.J.C., R.A.C., E.V.C., E.A.D., W.R.D., F.A.M.F., M.F.M.F., Y.S.G.F., J.E.N.G., I.S.A.G., Y.A.O.G., E.M.H., E.A.J., M.Á.G.M., J.A.T.M., J.W.R.M., W.S.M.M., M.R.A.M., J.J.V.O., F.A.S.P., A.S.P., J.C.O.P., C.E.G.P., M.I.R.P., J.T.P., M.A.P.R., O. de J.G.R., Y.J.B.R., W.A.B.R., L.R.R., J.A.C.R., E.M.R., J.A.D.R., A.M.P.R., W.P.R., A.V.R., Y.M.R., H.F.S., S.M.V.S., E.R.P.S., J.F.P.S., E.B.V., J.H.M.V., W.S.V., B.Y.C.V., J.O.S.Z., A.M., Y.M., O.O.C.R. y J.D.G.P..

El beneficio jurídico les fue negado a A.P.C., N.E.R.D. y H.Y.G.P., a los dos primeros por cursar en su contra investigación con medida de aseguramiento, por los delitos de porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo, mientras que al tercero lo fue por registrar condena por el ilícito de tráfico de estupefacientes.

J.A.P.R. y L.E.M.V., en versiones rendidas el 29 y 30 de noviembre de 2010 ante el Fiscal 23 Delegado de Justicia y Paz, aseguraron que la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. fue un montaje gestado por R.A.M., alias O.S., ya que con tal objetivo compraron armas y le pagaron a personas conocidas e indigentes para que fingieran ser miembros del referido grupo subversivo.

Tales revelaciones sirvieron de sustento para iniciar investigación penal en contra del General L.F.S.T., quien se desempeñó como C. de la Sexta Brigada del Ejército con sede en Ibagué hasta diciembre de 2005 , y a esa Unidad Militar le correspondió la coordinación operativa del acto de desmovilización.

La Fiscalía 16 Especializada de Delitos contra la Administración Pública que asumió la pesquisa con respecto al doctor L.C.R.R. y las personas desmovilizadas como miembros de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., solicitó audiencia de restablecimiento del derecho, la cual se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2011 por el Juez 26 Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien ordenó suspender la entrega de beneficios económicos, decisión a la que se le dio cumplimiento por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración Social mediante resolución del 14 del mismo mes y año.

A N T E C E D E N T E S

LA ACUSACIÓN

El 21 de junio de 2012 el Fiscal Noveno Delegado ante esta Corporación radicó escrito de acusación en contra del Brigadier General L.F.S.T., a quien llamó a juicio en calidad de coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, agravados, y fraude procesal continuado, y de cómplice de un peculado por apropiación continuado, agravado por la cuantía, todos con las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, y la de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales, prevista en el artículo 55-1 del mismo Estatuto.

De acuerdo con la acusación, la desmovilización de los 66 (sic) supuestos miembros de la Compañía Cacica Gaitana de las F.A.R.C., llevada a cabo el 7 de marzo de 2006 en la vereda La Tebaida, del municipio de A., Tolima, fue gestada por el General L.F.S.T., en asocio con R.A.M., alias O.S., Á.P., V.T. y H.A.R.Y., narcotraficante, quien “financió la desmovilización con el fin de evitar su extradición”.

Con ese propósito, -dijo la acusación- el acusado se reunió con R.A.M. en varias oportunidades en la penitenciaría la Picota, en donde también se encontraban privados de la libertad H.R. y Á.P.R..

Entre enero y febrero de 2006, L.D., quien actuaba en nombre de Á.P., se contactó con alias O.S. y el General L.F.S.T. para coordinar la logística de la desmovilización, la consecución de armas y uniformes, así como la entrega “de 45 a 50 millones de pesos”.

A finales de 2005 y comienzos de 2006, por intermedio de R.A.M., sus familiares y los hermanos J.A., M.A. y F.I.P.R. “reclutaron” a desempleados, desertores de la guerrilla y habitantes de la calle, en Bogotá y otras ciudades, a cambio de la suma de $500.000 y la promesa de ayudas del Gobierno para que se trasladaron a la zona de ubicación.

A la falsa agrupación que se conformó le dieron el nombre de Compañía Cacica La Gaitana, que en realidad nunca existió, pues con ese nombre se conocía el Frente 21 de las F.A.R.C.

Las armas entregadas por los supuestos guerrilleros fueron conseguidas por M.A.P.R., quien por encargo de R.A.M. viajó dos veces a Santa Marta a comprarlas a un grupo de autodefensas, con la intermediación de Á.P.R..

En febrero de 2006, con la coordinación del C.J.J.A.G., y previo informe al General, el material bélico fue trasladado a Bogotá en helicóptero, de allí se transportó por tierra a Ibagué, en donde fue entregado al acusado L.F.S.T., en las instalaciones de la Sexta Brigada, “en presencia de L.D.”, luego de lo cual se llevó a la Tebaida.

El General L.F.S.T. asumió la responsabilidad de prestar seguridad con personal del Ejército al personal concentrado en la Tebaida, “mientras eran entrenados para la ceremonia militarmente por M.A.P.R. y J.C.P.C., y políticamente por F.A.S.P.”.

Cumplido lo anterior, los supuestos guerrilleros desmovilizados accedieron a beneficios jurídicos por parte de la Fiscalía, y económicos por cuenta de la Agencia Colombiana para la Reintegración Social, en cuantía equivalente a $1.139.467.485.

Después de la ceremonia de desmovilización, las armas entregadas fueron sometidas a estudio técnico que arrojó el siguiente resultado:

-13 pistolas (1 no apta para disparar)

-8 revólveres (aptos para disparar)

-4 subametralladoras (1 no apta para disparar)

-1 escopeta (apta para disparar)

-1 lanzagranadas (apto para disparar)

-1 ametralladora (apta para disparar)

-21 fusiles (6 aptos para disparar, 14 no aptos)

-13 fusiles AKM (en madera, sin mecanismo de disparo ni funcionalidad).

E L J U I C I O

El 31 de julio de 2012 se inició la audiencia de formulación de acusación.

En esta oportunidad intervinieron representantes de la Contraloría y del Colectivo de Abogados J.A.R., quienes solicitaron su reconocimiento como víctimas. En relación con la primera entidad mencionada, el defensor se opuso alegando falta de legitimidad.

Suspendida la sesión, el 14 de agosto continuó. En esa oportunidad se admitió como víctima a la Contraloría General y se le negó tal calidad a la Corporación Colectivo de Abogados, al tiempo que se conminó al señor F. para que llamara en tal condición al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Para el 31 de agosto del mismo año, comparecieron mediante apoderado, convocados por el F., la Presidencia de la República y la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia, y nuevamente lo hicieron los Ministerios del Interior y de Justicia y la Agencia Colombiana para la Reintegración, todos con la pretensión...

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